REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004534
ASUNTO : YP01-P-2011-004534

RESOLUCIÓN Nº 323

Mediante escrito signado bajo el Nº 10F06-3407-11, presentado por ante este Tribunal, en fecha 30 de diciembre de 2011, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo del abogado José Alfredo Contreras Bermúdez, solicito orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS JOSE CEDEÑO RODRÍGUEZ, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

Se inició la presente investigación penal, en atención a la denuncia común de fecha 22 de diciembre de 2011, interpuesta por ante las Sub-delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana LUIS JACINTA CARRASQUEL VILLEGAS, quien expuso, entre otras cosas lo siguiente: “… hoy jueves 22/12/2011, a eso de las 11:10 horas de la noche, aproximadamente, me encontraba compartiendo con mi familia, mis hermanos y compañeros de trabajo, en el fondo de mi casa, cuando de repente llegaron cuatro sujetos, uno de ellos encapuchado, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, me despojaron de dos cadenas de plata valoradas ambas en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00); también se llevaron la planta del equipo valorada en mil setecientos bolívares (Bs.1.700,00), un DVD marca Samsung, color negro, valorado en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), MI TELEFONO CELULAR MARCA Nokia, color plateado, valorado en novecientos bolívares (Bs. 900,00); también le quitaron a mi hermano de nombre Henry José Carrasquel, una cadena de oro valorada en tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), su teléfono celular signado con el número 0414-9919705; a mi cuñada de nombre LOATA TAMARONIS le quitaron su teléfono celular signado con el número 0426-5137057, a mi amigo de nombre OSWALDO LEPAGE LISTA le quitaron un anillo de oro valorado en cinco mil bolívares…”. A preguntas formuladas por el funcionario receptor de la denuncia, respondió: “Que eran cuatro sujetos que llegaron caminando por el fondo de la casa, uno de ellos estaba encapuchado y se llama Jesús Ramón, a quien le dicen El Gordo, a él lo reconocí por la voz, vive en Villa Rosa I, ya que lo he visto por allí, se la pasa con puros malandros… estaba uno apodado LUISITO…”. La Fiscalia dicto la correspondiente orden de inicio de investigación a tenor de lo pautado en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se encuentra acreditado hasta la presente etapa de la investigación la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Con la denuncia común de fecha 22 de diciembre de 2011, interpuesta por ante las Sub-delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana LUIS JACINTA CARRASQUEL VILLEGAS, quien expuso, entre otras cosas lo siguiente: “… hoy jueves 22/12/2011, a eso de las 11:10 horas de la noche, aproximadamente, me encontraba compartiendo con mi familia, mis hermanos y compañeros de trabajo, en el fondo de mi casa, cuando de repente llegaron cuatro sujetos, uno de ellos encapuchado, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, me despojaron de dos cadenas de plata valoradas ambas en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00); también se llevaron la planta del equipo valorada en mil setecientos bolívares (Bs.1.700,00), un DVD marca Samsung, color negro, valorado en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), MI TELEFONO CELULAR MARCA Nokia, color plateado, valorado en novecientos bolívares (Bs. 900,00); también le quitaron a mi hermano de nombre Henry José Carrasquel, una cadena de oro valorada en tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), su teléfono celular signado con el número 0414-9919705; a mi cuñada de nombre LOATA TAMARONIS le quitaron su teléfono celular signado con el número 0426-5137057, a mi amigo de nombre OSWALDO LEPAGE LISTA le quitaron un anillo de oro valorado en cinco mil bolívares…”. A preguntas formuladas por el funcionario receptor de la denuncia, respondió: “Que eran cuatro sujetos que llegaron caminando por el fondo de la casa, uno de ellos estaba encapuchado y se llama Jesús Ramón, a quien le dicen El Gordo, a él lo reconocí por la voz, vive en Villa Rosa I, ya que lo he visto por allí, se la pasa con puros malandros… estaba uno apodado LUISITO…”. (Folio 01 y vto).

2.- Con el avaluó de regulación prudencial Nº 294, suscrito por el funcionario ADAM POLANCO, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada sobre los objetos de las victimas, según el precio y valoración aportada por la denunciante. (Folio 03 y vto).

3.- Con el acta de entrevista de fecha 22 de diciembre de 2011, tomada en la persona de TAMARONES REINA LOA DEL VALLE, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy jueves 22/12/2011, me encontraba en compañía de familiares y amigos, cuando de repente fuimos abordados por cinco sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos obligaron a entregarles nuestras pertenencias, a mi particularmente se llevaron mi teléfono celular, marca Orinoquia…”. Que no llego a identificar a ninguno de los sujetos, pero que su cuñada Luisa Carrasquel si los conoce porque son de la zona. (Folio 04 y vto).

4.- Con el acta de investigación penal, de fecha 22 de diciembre de 2011, suscrito por el funcionario Francisco Sánchez, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejo constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…se procedió a mostrarle fotografías de los diferentes detenidos reseñados en esta oficina, logrando identificar a dos de ellos. (Folio 05 y 06).

Acreditada la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, pasa de seguidas este Juzgador a señalar los elementos, que llevan de manera fundada a presumir la participación del ciudadano LUIS JOSE CEDEÑO RODRÍGUEZ, cuyos elementos de convicción son los siguientes:

1.- Con la denuncia común de fecha 22 de diciembre de 2011, interpuesta por ante las Sub-delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana LUIS JACINTA CARRASQUEL VILLEGAS, quien expuso, entre otras cosas lo siguiente: “… hoy jueves 22/12/2011, a eso de las 11:10 horas de la noche, aproximadamente, me encontraba compartiendo con mi familia, mis hermanos y compañeros de trabajo, en el fondo de mi casa, cuando de repente llegaron cuatro sujetos, uno de ellos encapuchado, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, me despojaron de dos cadenas de plata valoradas ambas en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00); también se llevaron la planta del equipo valorada en mil setecientos bolívares (Bs.1.700,00), un DVD marca Samsung, color negro, valorado en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), MI TELEFONO CELULAR MARCA Nokia, color plateado, valorado en novecientos bolívares (Bs. 900,00); también le quitaron a mi hermano de nombre Henry José Carrasquel, una cadena de oro valorada en tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), su teléfono celular signado con el número 0414-9919705; a mi cuñada de nombre LOATA TAMARONIS le quitaron su teléfono celular signado con el número 0426-5137057, a mi amigo de nombre OSWALDO LEPAGE LISTA le quitaron un anillo de oro valorado en cinco mil bolívares…”. A preguntas formuladas por el funcionario receptor de la denuncia, respondió: “Que eran cuatro sujetos que llegaron caminando por el fondo de la casa, uno de ellos estaba encapuchado y se llama Jesús Ramón, a quien le dicen El Gordo, a él lo reconocí por la voz, vive en Villa Rosa I, ya que lo he visto por allí, se la pasa con puros malandros… estaba uno apodado LUISITO…”. (Folio 01 y vto).

2.- Con el acta de entrevista de fecha 22 de diciembre de 2011, tomada en la persona de TAMARONES REINA LOA DEL VALLE, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy jueves 22/12/2011, me encontraba en compañía de familiares y amigos, cuando de repente fuimos abordados por cinco sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos obligaron a entregarles nuestras pertenencias, a mi particularmente se llevaron mi teléfono celular, marca Orinoquia…”. Que no llego a identificar a ninguno de los sujetos, pero que su cuñada Luisa Carrasquel si los conoce porque son de la zona. (Folio 04 y vto).

3.- Con el acta de investigación penal, de fecha 22 de diciembre de 2011, suscrito por el funcionario Francisco Sánchez, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejo constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…se procedió a mostrarle fotografías de los diferentes detenidos reseñados en esta oficina, logrando identificar a dos de ellos. (Folio 05 y 06).

Cumplidas las dos primeras exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, pasa este Tribunal, a considerar la presunción razonable de peligro de fuga, cuya presunción en el caso que nos ocupa es legal y sin mayor análisis ni consideración, por cuanto la pena del delito de robo agravado sobrepasa en su límite superior los diez años y conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume la Fuga del imputado, dada la penalidad eventualmente aplicable, la cual en este caso pasa con creces los diez años, dejando así de prevalecer el Juzgamiento en libertad.

Finalmente debe considerar este Juzgador de Control, que muy a pesar, que la Fiscalia no ha citado al investigado, para imputarlo en el despacho Fiscal, de acuerdo al nuevo criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de octubre de 2009, en el expediente Nº 08-0439, se dejo sentado con carácter vinculante, lo siguiente:

“Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal”

Por las anteriores consideraciones, llenos como se encuentran los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el peligro de fuga que rodea el presente caso, dada la penalidad eventualmente aplicable y de acuerdo al arriba citado criterio jurisprudencial con carácter vinculante, encuentra este Tribunal, que se encuentra la existencia en la investigación de un hecho punible, perseguible de oficio y que existen fundados elementos que señalan al investigado como el autor y participe del delito; en consecuencia se declara CON LUGAR, la petición del Ministerio Público y se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos LUIS JOSE CEDEÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.580.076, de conformidad con lo pautado en los artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a objeto de ubicar y capturar al ciudadano LUIS JOSE CEDEÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.580.076, y una vez detenido deberá la autoridad aprehensora ponerlo a la orden del Fiscal Sexto del Ministerio Público, para que se proceda conforme al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS JOSE CEDEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.580.076, de conformidad con lo pautado en los artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a solicitud del Ministerio Público en armonía con el vinculante criterio jurisprudencial, plasmado en la sentencia del 30 de octubre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 08-0439.

2.- Se ordena oficiar a los diferentes organismos de Seguridad del Estado, a objeto que se ejecute la presente decisión y sea capturado los investigados, con el expreso señalamiento que una vez aprehendidos el ciudadano LUIS JOSE CEDEÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.580.076, deberá la autoridad aprehensora ponerlo a la orden del Fiscal Sexto del Ministerio Público, a fin de dar estricto cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NIEVES HERRERA