REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003023
ASUNTO : YP01-P-2011-003023

RESOLUCIÓN Nº 310

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión pronunciada en la audiencia celebrada en fecha 23 de noviembre de 2011, en el presente procedimiento de entrega de vehículo peticionado por el ciudadano Miguel Ángel Gil Marín, titular de la cédula de identidad Nº 9.861.112, de conformidad con el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de julio de 2011, se recibió por ante este Tribunal, escrito de solicitud de entrega de vehículo, por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL GIL MARIN, a lo cual, el Tribunal visto el petitorio del solicitante, requirió de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, el acta de negativa de entrega de vehículo, ello para conocer las razones que motivaron la negativa Fiscal.

En fecha 04 de agosto de 2011, se recibió ante este Tribunal de Control, mediante comunicación oficial N° 10f06-1855-11, de fecha 03 de agosto de 2011, acta de negativa de entrega de vehículo, en cuyo texto, se aprecia que negativa de entrega Fiscal, se debe a la existencia de una controversia por cuanto no esta de manera clara acreditada la propiedad del bien solicitado.

En fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal acordó oficiar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, requiriendo la totalidad del asunto signado con el Nº 10F06-0636-2011.

En fecha 11 de octubre de 2011, el Tribunal fijo para el día 23-11-2011, audiencia para escuchar a las partes de la solicitud de entrega de vehículo, convocando al solicitante y al ciudadano Gustavo Adolfo Hernández, ello para escuchar a las partes y decidir la solicitud elevada a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 23 de noviembre de 2011, el Tribunal celebro la audiencia pautada, para escuchar a las partes y decidir lo conducente, siendo que el Fiscal del Ministerio Público, abogado Marcos Labadi, expreso que la audiencia fijada por el Tribunal no aparecía señalada en el Código Orgánico Procesal Penal y una vez emitida la decisión por el Tribunal solicito la remisión del expediente para continuar con la investigación.

En el desarrollo de la audiencia tanto el solicitante Miguel Gil como el ciudadano Pablo Hernández expresaron sus alegatos.

En la audiencia el ciudadano Miguel Gil, solicito al Tribunal la devolución de un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Aveo, clase automóvil, tipo sedan, placas AC765LM, color plata, de uso particular y año 2010, del cual dijo ser su propietario, según consta en instrumentos producidos por el solicitante, como: Certificado de Registro de Vehículo, contrato de venta bajo reserva de dominio, a favor del banco Provincial, copia simple de la libreta de ahorros donde abona las cuotas del crédito del vehículo; el solicitante expreso haberle vendido el referido vehículo al ciudadano Gustavo Hernández, tal y como consta en el recibo de pago que corre inserto en el folio 28, lo cual fue aceptado por ambas partes, por lo que, deja ser un hecho controvertido y se tiene como cierto la venta del referido vehículo automotor.

Por su parte, el ciudadano Gustavo Adolfo Hernández, expreso que ciertamente le compro el vehículo objeto de la presente solicitud, al ciudadano Miguel Gil Marín, entregando parte del precio convenido, señalando adicionalmente que el carro presento fallas mecánicas que amerito, llevar el carro a la agencia automotriz Delta, pero que sin embargo, allí la empresa no respondió y tuvo que llevar el carro a otro mecánico.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, se tiene que la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en fecha 19 de julio de 2011, negó la entrega del vehículo reclamado por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIL MARIN, por cuanto existe una controversia sobre la titularidad del derecho de propiedad.

En la audiencia celebrada, este Tribunal aprecio tanto al solicitante Miguel Gil como al ciudadano Gustavo Hernández, con derechos sobre la cosa reclamada, toda vez que hubo una efectiva venta, la cual resulto traslaticia de propiedad, la cual a la fecha existe disputa entre ambos ciudadanos, la cuales provienen de una relación contractual, ya que ambas partes se sienten con derechos sobre el objeto reclamado.

En este orden de ideas, se tiene que este Juzgador penal, tiene serias dudas acerca de los derechos sobre el vehículo reclamado, porque hubo una efectiva venta, la cual emano derechos y obligaciones para ambas partes contratantes, quienes a la fecha tienen diferencias de carácter civil, las cuales deben ser resueltas por ante la Jurisdicción Civil.

En este sentido, se pronunció la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 157, de fecha 13 de febrero de 2003, expediente Nº 02-2056, en ponencia de Antonio J. García García, en la cual quedo fijado el siguiente criterio:

“…En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público… Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad (Vid. Sentencia del 6 de julio de 2001, caso Carlos Enrique Leiva).

Por los argumentos arriba expuestos y siendo que no esta claro para este Juzgador penal, a quien le asiste el derecho de propiedad, sobre el bien reclamado, arriba descrito, este Tribunal en lo que sólo respecta a la solicitud de devolución de objetos, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al pronunciamiento jurisprudencial de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 157, de fecha 13 de febrero de 2003, expediente Nº 02-2056, en ponencia de Antonio J. García García, por ser el Juez Civil, el Juez natural en cuanto a conocer la materia de derecho de propiedad, de los bienes y de las cosas.

Se acuerda compulsar la presente solicitud y remitirla al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil para que conozca y decida sobre la devolución del vehículo automotor aquí reclamado.

Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al pronunciamiento jurisprudencial de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 157, de fecha 13 de febrero de 2003, expediente Nº 02-2056, en ponencia de Antonio J. García García, por ser el Juez Civil, el Juez natural en cuanto a conocer la materia de derecho de propiedad, de los bienes y de las cosas, al no estar claro para este Juzgador penal, a quien le asiste el derecho de propiedad, sobre el bien reclamado, arriba descrito. 2.- Se acuerda compulsar el presente asunto y remitirlo con oficio al Tribunal Civil. 3.- Se acuerda la inmediata remisión del presente asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, para que continué la investigación penal Nº 10-F06-00636-2011.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes, remítase la compulsa, remítase el expediente y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARIA


ABG. LIDIANA CASANOVA