REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004430
ASUNTO : YP01-P-2011-004430
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. MARJORYS MENDEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
Recibida como fuere la solicitud presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, de destrucción de la sustancia incautada en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil once (2011), por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando se encontraban realizando patrullaje en el sector El Caigual Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, específicamente en la Laguna del Caigual entre el muro de contención y la comunidad de Palo Blanco, lugar donde avistaron una embarcación tipo bote peñero construido en fibra de vidrio de color gris, en el cual se encontraban cinco personas a quienes los funcionarios le hicieron señas para que se detuviera y al percatarse los sujetos de la presencia policial continuaron con la navegación haciendo caso omiso a los avisos de la embarcación por lo que los funcionarios realizaron cuatro disparos al aire como medida de persuasión, iniciándose una persecución por dos millas náutica aproximadamente, hasta que los tripulantes de la embarcación se dirigieron hacia la Rivera de la Laguna, donde impactaron con la vegetación y árboles existentes y emprendieron la huida internándose en una zona boscosa obteniendo resultados negativos la captura e identificación de la personas que se arrojaron de la embarcación, la comisión se dirigió a la embarcación a fin de realizarle una inspección, observando que la misma era propulsada por un motor fuera de borda marca llama 115 HP, y en el interior de la embarcación específicamente en la proa se avisto una bolsa de color blanco de tamaño regular, con letras rojas y al abrirla dentro de la misma había una cajas de zapatos de color negro con blanco, con un logotipo donde se lee “Adidas”, detentando que dentro de la caja se encontraban cuatro (04) envoltorios en forma de panelas, cubiertos de material sintético, de color rojo y negro contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco y rojo fuerte y penetrante, de presunta droga denominada Cocaína, igualmente dentro del bote cerca de la presunta droga había un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros marca Taurus, sin serial visible, con un cargador con cuatro cartuchos sin percutir, una vez en la unidad militar se procedió a realizarle el pesaje a los envoltorios incautados, los cuales se encontraba discriminados de la siguiente manera: primer envoltorio: que arrojo un peso bruto de un (01) kilogramo con noventa (90) gramos segundo envoltorio arrojo un peso bruto de un (01) kilogramo con ochenta y cinco (85) gramos, tercer envoltorio: arrojo un peso bruto aproximado de (01) kilogramo con noventa (90) gramos, para un total de cuatro (04) kilogramos con trescientos sesenta (360) gramos, aproximadamente de presunta droga, denominada Cocaína, a la investigación se le asigno numero K-11-0259-00617 y el numero de Fiscalía 10-F06-01163-11, dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de drogas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Señalo el Fiscal del Ministerio Público en su solicitud que la causa se inicio en fecha 09/11/2011, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, remitiendo con la solicitud el acta de investigación penal en la cual se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la incautación de la sustancia ilícita, así como copia simple de la experticia química realizada a la sustancia incautada, suscrita por los expertos DRA. BETSY VERA y JESUS A. ALCALA M.-
Ahora bien, se observa que la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de destrucción de drogas, en la cual se incauto la referida sustancia, esta precedida de actas en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se suscitaron los hechos en los cuales fue incautada la sustancias que con posterioridad a las pruebas químicas se determinó ser sustancias de las consideradas ilícitas.
De las actuaciones que acompañan a la presente solicitud, se observa que Recibiéndose dichos los recaudos solicitados por ante este Juzgado y de los mismos se observa:
Del acta policial de fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil once (2011), suscrita por los funcionarios PTTE. JORGE MONTILLA PEREZ, Comandante de la estación de Vigilancia Fluvial de Pedernales del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el sargento de tropa profesional sargento de segunda Higinio Figueroa Marín (Motorista), sargento segundo Luís Brito (marinero) quienes realizaron un procedimiento en el sector El Caigual, especificamente en la laguna del Caigual, entre el muro de contención y la comunidad de palo Blanco, donde se incautaron: una bolsa de color blanco de tamaña regular, con letras rojas y al abrirla dentro de la misma había una caja de zapatos de color negro con blanco, con una letras donde se lee “Adidas” detectando que dentro de la caja se encontraban cuatro (04) envoltorios en forma de panelas cubiertos de material sintético, de color rojo y negro, contentivo en s interior de una sustancia polvorienta de color blanco con olor fuerte y penetrante de cuales se encontraba discriminados de la siguiente manera: primer envoltorio: que arrojo un peso bruto de un (01) kilogramo con noventa (90) gramos segundo envoltorio arrojo un peso bruto de un (01) kilogramo con ochenta y cinco (85) gramos, tercer envoltorio: arrojo un peso bruto aproximado de (01) kilogramo con noventa (90) gramos, para un total de cuatro (04) kilogramos con trescientos sesenta (360) gramos, aproximadamente de presunta droga,.
Se observa, igualmente, de la experticia química practicada a la sustancia incautada, suscrita por los expertos Betsy Vera C. Farmacéutica, Experto profesional II y Jesús Alcala M., Farmacéutico, Experto profesional I en la cual se describen las sustancias de la siguiente manera: 1..- Cuatro (04) panelas de forma paralepipedas rutuladas en las siguientes numeración “1, 2, 3 y 4” y en el mismo orden cinta transparente gomas anaranjadas y cinta trasparentes, resultado CONCLUSIONES NRO M. 1,2,3 y 4 CONTENIDO 1,2,3 Y 4.- Polvo compactado de color blanco presumiblemente Alcaloide, PESO NETO: 1.- novecientos noventa (990) gramos, 2.- un (01) kilo con cincuenta y cinco (55) gramos, 3.- Un (01) kilo con cincuenta y cinco (55) gramos.- 4.- Un (01) kilo con sesenta (60) gramos.- 1,2, 3 y 4.- Clorhidrato de Cocaína (Cocaína), y la misma esta distinguida con el Nro. 9700-133-224.-
Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 193 de la Ley de Drogas - El Juez o jueza de control, l autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El Juez o Jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La comisión Permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.
Artículo 19.- Comiso o Confiscación Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materia primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por miembros de un grupo de delincuencia organizada…/….Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley….”
Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil once (2011), es hasta el día 13 de Diciembre del año dos mil once (2011), fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público, solicita la destrucción de la referida sustancias incautada.-
Establece la Ley de drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.
De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.
Así las cosas, se observa que la sustancia incautada fue traída al proceso mediante un acta policial. Evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia química por tratarse de sustancias, de los cuales se determinó ser Clorhidrato de Cocaína, de dicha experticia igualmente se determino el peso de la sustancias incautada el cual es de cuatro (04) kilos ciento sesenta (160) gramos, de Clorhidrato de Cocaína y presentó el Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancias incautadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará en fecha jueves quince (15) de Diciembre del año dos mil once (2011), a las diez horas con de la mañana (10:00 a.m.), en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada.-
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.
A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada, la cual se determino ser cuatro (04) kilos ciento sesenta (160) gramos, de Clorhidrato de Cocaína, luego de las experticia, química la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijo para el día jueves quince (15) de Diciembre del año dos mil once (2011), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librara oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, y en consecuencia se ORDENA la destrucción de la drogas, la cual quedo mediante experticia química practicada determinada como cuatro (04) kilos ciento sesenta (160) gramos, de Clorhidrato de Cocaína), la cual fue incautada en fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil once (2011), mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 192 y 193 de la Ley de Drogas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día jueves quince (15) de Diciembre del año dos mil once (2011), a las diez horas de la mañana (11:00 a.m.). Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.-
SEGUNDO: Por cuanto se trata de Clorhidrato de Cocaína , que fue incautada en fecha 09 de Noviembre del año 2011, no se notifica a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por cuanto no tiene uso terapéuticos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARJORYS MENDEZ