REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002811
ASUNTO : YP01-P-2011-002811



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARJORYS MENDEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DR. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: JULIO JOSE CARREÑO SALAZAR, portador de la cedula de identidad N° V-5.899.131.
DEFENSOR PRIVADO: DR. ANTONIO GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.202.097, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.668, con domicilio procesal en la calle Simón Rodríguez, sector II, casas Nro. 12, Parroquia Manuel Piar, El Triunfo, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro.-
ACUSADO: ANDRES RAFAEL PARACARE, venezolano, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 03-11-1969, de 42 años de edad, hijo Dladiy Josefina Paracares (v) y desconozco; residenciado en Brisas del Sur San Feliz casa Nº 43, calle los frailes, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cedula de identidad Nº 12.124.143.

DELITO: Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano.


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano ANDRES RAFAEL PARACARE, venezolano, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 03-11-1969, de 42 años de edad, hijo Dladiy Josefina Paracares (v) y desconozco; residenciado en Brisas del Sur San Feliz casa Nº 43, calle los frailes, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cedula de identidad Nº 12.124.143, en la cual este Tribunal, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Septimo del Ministerio Público, DR. DAVID AUMAITRE, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA

ANDRES RAFAEL PARACARE, venezolano, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 03-11-1969, de 42 años de edad, hijo Dladiy Josefina Paracares (v) y desconozco; residenciado en Brisas del Sur San Feliz casa Nº 43, calle los frailes, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cedula de identidad Nº 12.124.143.-


DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

El cinco (05) de mayo del año dos mil diez (2010), a las doce horas del medio día ( 12 m.) el ciudadano Julio José Carreño Salazar, se dirigió a la sede de la Policía Municipal, a buscar la cédula de su hijo, que en un procedimiento realizado por Funcionarios de la Policía Municipal, en el sector donde residen, se habían llevado, por lo que el señor Julio José Carreño, se traslado a al sede de la Policía a buscar la cédula de su hijo, al llegar a dicho Comando solicito hablar con el Comisario Jefe de la Policía el señor Boada, sin embargo fue atendido por un inspector de apellido Paracare, quien de acuerdo a sus dichos, lo encerró en una oficina y le pregunto que si yo él era el papá del muchacho a quien le habían quitado la cédula y le pegó con una cartera o algo así por el pecho, y lo agarro por el cuello hasta el punto de casi asfixiarlo, mientras le decía que lo iba a matar, y le dijo que él era un franco tirador y un especialista desapareciendo gente, y que el lamentaba que no hubiera estado en el procedimiento para matarle a su hijo y que su familia no servia para nada, luego saco su pistola y le saco el cargador y se la puso en la frente e hizo disparo sin bala que si hubiese tenido una bala lo hubiese matado. Oída la denuncia se ordeno la practica de examen médico forense que arrojo como resultado Traumatismo en región cervical y en región anterior del tórax.


Por estos hechos el Fiscal del Ministerio Público imputo al ciudadano ANDRES RAFAEL PARACARE, venezolano, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 03-11-1969, de 42 años de edad, hijo Dladiy Josefina Paracares (v) y desconozco; residenciado en Brisas del Sur San Feliz casa Nº 43, calle los frailes, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cedula de identidad Nº 12.124.143, la presunta comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, de igual manera se admiten las testimoniales ofrecidas por la defensa privada en la audiencia preliminar atendiendo al principio de oralidad que rige nuestro proceso penal, todo ello a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano ANDRES RAFAEL PARACARE, venezolano, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 03-11-1969, de 42 años de edad, hijo Dladiy Josefina Paracares (v) y desconozco; residenciado en Brisas del Sur San Feliz casa Nº 43, calle los frailes, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cedula de identidad Nº 12.124.143, así como la calificación del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y la defensa privada las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al acusado ANDRES RAFAEL PARACARE, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARJORYS MENDEZ