REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003377
ASUNTO : YP01-P-2011-003377
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARJORYS MENDEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DR. ROMELYS MALPICA, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSORES PRIVADOS: DR. HERNAN TRUJILLO y RIGOBERTO PATIÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.171.367 y V-8.954.726, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 56.096 y 162.150, respectivamente, con domicilio procesal en Calle Bolívar Nro. 57, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0424-434-3774.-
ACUSADOS: SANTOS ASDRUBAL CARRASQUEL, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09-06-1986, de 25 años de edad, hijo Yolanda Carrasquel (v) y Santos Zambrano (v); residenciado en la venida Orinoco Frente al Liceo Rodo, en una barraca, Municipio Tucupita, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.658.438 y ELVIN JAVIER JIMENEZ RAMOS, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 28/08/1978, de 33 años de edad, hijo de Doris de Jiménez (no sé si esta viva), me crió una hermana de mi mamá; Hernán Ñañez (padre) (fallecido), con estudios de Bachiller, profesión y Oficio Entrenador de INDEDA, últimamente he trabajado con INDEDA y como Operador de Radio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.283.534.
DELITO: Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en los artículos 44 ordinal 1ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Grado de Continuidad de conformidad a lo previsto en el articulo 99 del Código Penal Venezolano.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos SANTOS ASDRUBAL CARRASQUEL, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09-06-1986, de 25 años de edad, hijo Yolanda Carrasquel (v) y Santos Zambrano (v); residenciado en la venida Orinoco Frente al Liceo Rodo, en una barraca, Municipio Tucupita, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.658.438 y ELVIN JAVIER JIMENEZ RAMOS, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 28/08/1978, de 33 años de edad, hijo de Doris de Jiménez (no sé si esta viva), me crió una hermana de mi mamá; Hernán Ñañez (padre) (fallecido), con estudios de Bachiller, profesión y Oficio Entrenador de INDEDA, últimamente he trabajado con INDEDA y como Operador de Radio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.283.534, en la cual este Tribunal, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, DRA. ROMELYS MALPICA, en relación a los precitados ciudadanos, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en los artículos 44 ordinal 1ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Grado de Continuidad de conformidad a lo previsto en el articulo 99 del Código Penal Venezolano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por al defensa privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS
SANTOS ASDRUBAL CARRASQUEL, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09-06-1986, de 25 años de edad, hijo Yolanda Carrasquel (v) y Santos Zambrano (v); residenciado en la venida Orinoco Frente al Liceo Rodo, en una barraca, Municipio Tucupita, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.658.438 y ELVIN JAVIER JIMENEZ RAMOS, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 28/08/1978, de 33 años de edad, hijo de Doris de Jiménez (no sé si esta viva), me crió una hermana de mi mamá; Hernán Ñañez (padre) (fallecido), con estudios de Bachiller, profesión y Oficio Entrenador de INDEDA, últimamente he trabajado con INDEDA y como Operador de Radio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.283.534.-
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las diez horas con veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), la ciudadana MARDELINE DEL VALLE RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 21.326.568, formulo denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Tucupita, en contra del ciudadano ASDRUBAL SANTOS CARRASQUEL, por la comisión de presuntos abusos sexuales en perjuicio de su menor hija, señalando en su denuncia entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino ASDRUBAL SANTOS CARRASQUEL, puesto que la noche de ayer mi niña YESICA YASMIN RAMIREZ GONZALEZ, de 8 años de edad, me comento que su padrastro ASDRUBAL CARARSQUEL, le hacia cosas como las que le hacen los hombres con las mujeres luego yo lo llame a él y le pregunte que estaba pasando y luego de una fuerte discusión el me dijo que si era verdad y el día de hoy la niña me dijo que además de su papá había otra persona de nombre ELVIS que también ha abusado de ella…” de igual manera se observa de la declaración rendida por la niña Yesica Yasmín Ramírez González, de 8 años de edad, en compañía de su madre por ante el mencionado cuerpo de investigaciones penales en esa misma fecha, en la cual se plasma entre otras cosas lo siguiente: “Asisto a este despacho el día de hoy, porque mi mamá me trajo debido para que denunciáramos a mi padrastro de nombre SANTOS ASDRUBAL CARARSQUEL, quien ha estado abusando de mi desde que mi mamá estaba embarazada, desde hace tres meses y el ciudadano ELVIS quien es evangélico él me agarraba y me metía el dedo en la vagina…” denuncia esta que motivó la práctica de examen ginecológico, ano-rectal en la humanidad de la mencionada niña, el cual se llevó a efecto el día 26 de septiembre de 2011, en cuyas conclusiones el Experto Profesional I, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dr. Márquez Millán Boris A., observó desgarro antiguo, de mas de diez (10) días de producido, en las 12:00 y 06:00 según las esferas del reloj. Región anal sin lesiones y en cuanto a la evaluación extragenital, determinó que no existían lesiones desde el punto de vista médico legal.-
Por estos hechos la Fiscal del Ministerio Público imputo a los ciudadanos SANTOS ASDRUBAL CARRASQUEL, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09-06-1986, de 25 años de edad, hijo Yolanda Carrasquel (v) y Santos Zambrano (v); residenciado en la venida Orinoco Frente al Liceo Rodo, en una barraca, Municipio Tucupita, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.658.438 y ELVIN JAVIER JIMENEZ RAMOS, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 28/08/1978, de 33 años de edad, hijo de Doris de Jiménez (no sé si esta viva), me crió una hermana de mi mamá; Hernán Ñañez (padre) (fallecido), con estudios de Bachiller, profesión y Oficio Entrenador de INDEDA, últimamente he trabajado con INDEDA y como Operador de Radio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.283.534, la comisión del delito de Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en los artículos 44 ordinal 1ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Grado de Continuidad de conformidad a lo previsto en el articulo 99 del Código Penal Venezolano.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, de igual manera se admiten las testimoniales ofrecidas por la defensa privada, haciéndose la observación que en cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la defensa privada no señala ni en el escrito presentado ni atendiendo al principio de oralidad el fundamento legal de su promoción, cómo las ofrecía, estas no se admiten por cuanto no señala le defensor privado, en base a que artículo la ofrece y considera esta juzgadora que dichas pruebas documentales no son pertinentes, no guardan relación con los hechos objetos de investigación, por lo que no se admiten. Solo se admiten la constancia de trabajo expedidas por el INDEDA y la Radio, debiendo comparecer quien suscribe dicha constancia a los fines del principio de oralidad y de contradicción, que rigen nuestro proceso penal, ya que no se trata de un documento publico y esta prueba, tiene pertinencia por cuanto el imputado Elvin Jiménez, señala que el día en que indica la presunta victima que él le iba a entregar la computadora, y que pretendió abusar de ella, el imputado se encontraba trabajando en dicha emisora, se admiten a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos SANTOS ASDRUBAL CARRASQUEL, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09-06-1986, de 25 años de edad, hijo Yolanda Carrasquel (v) y Santos Zambrano (v); residenciado en la venida Orinoco Frente al Liceo Rodo, en una barraca, Municipio Tucupita, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.658.438 y ELVIN JAVIER JIMENEZ RAMOS, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 28/08/1978, de 33 años de edad, hijo de Doris de Jiménez (no sé si esta viva), me crió una hermana de mi mamá; Hernán Ñañez (padre) (fallecido), con estudios de Bachiller, profesión y Oficio Entrenador de INDEDA, últimamente he trabajado con INDEDA y como Operador de Radio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.283.534, así como la calificación del delito de Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en los artículos 44 ordinal 1ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Grado de Continuidad de conformidad a lo previsto en el artículo 99 del Código Penal Venezolano. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y la defensa privada, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Admitida la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta a los ahora acusados SANTOS ASDRUBAL CARRASQUEL, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09-06-1986, de 25 años de edad, hijo Yolanda Carrasquel (v) y Santos Zambrano (v); residenciado en la venida Orinoco Frente al Liceo Rodo, en una barraca, Municipio Tucupita, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.658.438 y ELVIN JAVIER JIMENEZ RAMOS, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 28/08/1978, de 33 años de edad, hijo de Doris de Jiménez (no sé si esta viva), me crió una hermana de mi mamá; Hernán Ñañez (padre) (fallecido), con estudios de Bachiller, profesión y Oficio Entrenador de INDEDA, y como Operador de Radio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.283.534, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando cada uno por separado su deseo de “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARJORYS MENDEZ.-