REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004316
ASUNTO : YP01-P-2011-004316


Resolución numero 509-11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, Juez Tercero de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARIANA MARIN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. MARCOS LABADY Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO PENAL: DR. DANIEL CLARENSE RUSSIAN,

IMPUTADOS: CHIVALO REBERRO, de nacionalidad venezolano adquirida, titular de la cedula 18.385.629, natural de Ezequibo, Republica de Guayana, de 40 años de edad, nacido en fecha 09/09/1971, estado civil casado, de profesión u oficio chichero, residenciado en San José Cacobal, calle principal, casa sin numero sin numero San Félix, CHARLES AMADI OHUONU, de nacionalidad Nigeriana, de 35 años de edad, nacido en fecha 04/08/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle la Amapola, casa numero 480 Petare Distrito Capital, pasaporte numero A00030165, SHAWN ANDERSON, de nacionalidad Guyanesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 12/07/1984, de estado civil casado, de profesión u oficio motorista, residenciado en San José de Cocagual, calle principal, casa sin numero, San Félix Estado Bolívar, pasaporte numero 135221687.

DELITOS: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE Y OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con articulo 16 numeral 1ero de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR prevista en el articulo 06 ejusdem, CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE previsto en el articulo 22 de la Ley de Contrabando

Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido escrito presentado por la Fiscal Auxiliar sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el contenido de la solicitud es del siguiente tenor:
“… con el debido respeto acudo de conformidad con lo previsto el Artículo 250, Cuarto Aparte, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

En fecha 12/11/2011 fueron presentados ante ese Órgano Jurisdiccional a su digno cargo los ciudadanos: CHIVALO REBERRO, de nacionalidad venezolano adquirida, titular de la cedula 18.385.629, natural de Ezequibo, Republica de Guayana, de 40 años de edad, nacido en fecha 09/09/1971, estado civil casado, de profesión u oficio chichero, residenciado en San José Cacobal, calle principal, casa sin numero sin numero San Félix, CHARLES AMADI OHUONU, de nacionalidad Nigeriana, de 35 años de edad, nacido en fecha 04/08/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle la Amapola, casa numero 480 Petare Distrito Capital, pasaporte numero A00030165, SHAWN ANDERSON, de nacionalidad Guyanesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 12/07/1984, de estado civil casado, de profesión u oficio motorista, residenciado en San José de Cocagual, calle principal, casa sin numero, San Félix Estado Bolívar, pasaporte numero 135221687; por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE Y OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con articulo 16 numeral 1ero de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR prevista en el articulo 06 ejusdem, CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE previsto en el articulo 22 de la Ley de Contrabando, proceso este relacionado con el asunto YP01-P-2011-004316.-


Sin embargo, ciudadano Juez, hasta la presente fecha no se ha concluido la fase preparatoria o de investigación a cabalidad, por cuanto faltan diligencias de investigación, que fueron solicitadas en su debida oportunidad al órgano de investigación Penal comisionado para tal fin. Por tal motivo recurro ante su competente autoridad a los fines de que de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del ^Código orgánico Procesal Penal, acuerde la prorroga máxima señalada en dicha norma jurídica de Quince Días, para que este Despacho pueda concluir la investigación y así poder realizar e/respectivo…(SIC..)


Procede este juzgador primeramente a verificar si la solicitud fue presentada dentro del lapso de ley, observándose de las actas que conforman la presente causa, que la solicitud de prorroga fue presentada por el Dr. MARCOS LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita le sea acordada una prórroga de quince (15) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente a la investigación iniciada en contra de los ciudadanos CHIVALO REBERRO, de nacionalidad venezolano adquirida, titular de la cedula 18.385.629, natural de Ezequibo, Republica de Guayana, de 40 años de edad, nacido en fecha 09/09/1971, estado civil casado, de profesión u oficio chichero, residenciado en San José Cacobal, calle principal, casa sin numero sin numero San Félix, CHARLES AMADI OHUONU, de nacionalidad Nigeriana, de 35 años de edad, nacido en fecha 04/08/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle la Amapola, casa numero 480 Petare Distrito Capital, pasaporte numero A00030165, SHAWN ANDERSON, de nacionalidad Guyanesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 12/07/1984, de estado civil casado, de profesión u oficio motorista, residenciado en San José de Cocagual, calle principal, casa sin numero, San Félix Estado Bolívar, pasaporte numero 135221687; fue presentada el día 09 de Diciembre del año Dos Mil once, lo que permite aseverar que tal solicitud fue presentada en la oportunidad procesal legal dispuesta en la norma legal precitada, siendo por tanto considerada por este órgano jurisdiccional, ello en virtud de que la audiencia de presentación en la cual se dicto la medida judicial privativa preventiva de libertad se llevo a cabo en fecha 12 de Noviembre de 2011, por lo que los treinta (30) días concluyen en fecha doce(12) de diciembre de dos mil once y de acuerdo a la normativa legal vigente el fiscal debe solicitar la prorroga cinco (05) días antes del vencimiento de la fecha y presentada como fue la solicitud en fecha siete (07) de diciembre de 2011, tal como consta de comprobante de recepción de documentos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial, lo hizo con la debida antelación.

En tal sentido, se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en escrito presentado por ante este Juzgado, señalo de manera detallada las razones fundamentan su petición, enfatizando, entre otras que faltan diligencias de investigación que fueron solicitadas en su debida oportunidad al órgano de investigación penal comisionado para tal fin, todo lo cual permiten, a criterio de este juzgador, fundamentar el requerimiento fiscal y en consecuencia lo hace procedente. Todas estas diligencias son necesarias en la fase de investigación, para el esclarecimiento de los hechos que permitan al ciudadano fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal a considerar todas las circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar al hoy imputado y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia aplicar, todo esto conjuga suficientes razones para que conjuntamente con la consideración de los argumentos esgrimidos por el solicitante, sea declara con lugar la petición in comento. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por el Fiscal del Ministerio Público la falta de diligencias de investigación que fueron solicitadas en su debida oportunidad al órgano de investigación penal comisionado para tal fin, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, y atendido como fuera la intervención de la defensa, este Tribunal CONCEDE al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, PRÓRROGA por un lapso de tiempo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primero de treinta días contemplado en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, venciendo dicho lapso el día Martes 27 de diciembre de 2011, transcurridos los cuales sin que haya sido presentada acusación, se observará la normativa legal que al efecto prevé el legislador patrio. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, a la Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida a los ciudadanos: CHIVALO REBERRO, de nacionalidad venezolano adquirida, titular de la cedula 18.385.629, natural de Ezequibo, Republica de Guayana, de 40 años de edad, nacido en fecha 09/09/1971, estado civil casado, de profesión u oficio chichero, residenciado en San José Cacobal, calle principal, casa sin numero sin numero San Félix, CHARLES AMADI OHUONU, de nacionalidad Nigeriana, de 35 años de edad, nacido en fecha 04/08/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle la Amapola, casa numero 480 Petare Distrito Capital, pasaporte numero A00030165, SHAWN ANDERSON, de nacionalidad Guyanesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 12/07/1984, de estado civil casado, de profesión u oficio motorista, residenciado en San José de Cocagual, calle principal, casa sin numero, San Félix Estado Bolívar, pasaporte numero 135221687; por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE Y OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con articulo 16 numeral 1ero de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR prevista en el articulo 06 ejusdem, CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, venciendo este lapso el día MARTES VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE 2011, so pena de los efectos legales que su inacción en tal sentido acarrea. Se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE


LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ