REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004316
ASUNTO : YP01-P-2011-004316


RESOLUCIÓN 514-2011
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, Juez Tercera (Suplente) de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. MARIANA MARIN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita


Recibida como fuere la solicitud presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS, de destrucción de la sustancia incautada en fecha nueve (09) de Noviembre de 2011, por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera, Destacamento Fluvial Número 91, Comando de Barrancas del Orinoco, quienes en la referida fecha, aproximadamente las 9:00, luego que avistan una embarcación tipo balaju, por el sector Piacoa, la cual era tripulada por tres ciudadanos, a quienes le dan la voz de alto a lo cual estos obedecieron, se le informo que le realizaría una inspección a la embarcación, los funcionarios encuentran dos cafeteras eléctricas, en su interior 08 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, de presunta cocaína, igual fue encontrado 04 envoltorios en cinta adhesiva colore beige de presunta cocaína, dos latas de melocotón en almíbar que en su interior se observo una sustancia de presunta cocaína, cinco teléfonos celulares, dinero en dólares, asimismo fue encontrado 15 pimpinas y dos tambores llenos de combustible presunta gasolina, dicha solicitud la realizó el Representante Fiscal, conforme a lo previsto en los artículo 193 de la Ley Orgánica de drogas.

Señalo el Fiscal del Ministerio Público en su solicitud que la causa se inicio en fecha 09/11/2011, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro, en la cual quedaron detenidos los ciudadanos: CHIVALO REBERRO, de nacionalidad venezolano adquirida, titular de la cedula 18.385.629, natural de Ezequibo, Republica de Guayana, de 40 años de edad, nacido en fecha 09/09/1971, estado civil casado, de profesión u oficio chichero, residenciado en San José Cacobal, calle principal, casa sin numero sin numero San Félix; CHARLES AMADI OHUONU, de nacionalidad Nigeriana, de 35 años de edad, nacido en fecha 04/08/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle la Amapola, casa numero 480 Petare Distrito Capital, pasaporte numero A00030165; SHAWN ANDERSON, de nacionalidad Guyanesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 12/07/1984, de estado civil casado, de profesión u oficio motorista, residenciado en San José de Cocagual, calle principal, casa sin numero, San Félix Estado Bolívar, pasaporte numero 135221687, remitiendo con la solicitud como copia simple de la experticia química realizada a la sustancia incautada, suscrita por los expertos DRA. BETSY VERA y JESUS ALCALA.-

Ahora bien, se observa que la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esta precedida en el presente asunto de las actas en las cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se suscitaron los hechos en los cuales fue incautada la sustancias que con posterioridad a las prueba química se determinó ser sustancias de las consideradas ilícitas.
De las actuaciones que acompañan a la presente solicitud, se observa que Recibiéndose dichos los recaudos solicitados por ante este Juzgado y de los mismos se observa:

Del acta policial de nueve (09) de Noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera, Destacamento Fluvial Número 91, Comando de Barrancas del Orinoco, se evidencia la narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención de los imputados quienes en la referida fecha, aproximadamente las 9:00, fueron avistados por los funcionarios de la Guardia Nacional en una embarcación tipo balaju, por el sector Piacoa, la cual era tripulada por tres ciudadanos, a quienes le dan la voz de alto a lo cual estos obedecieron, se le informo que le realizaría una inspección a la embarcación, los funcionarios encuentran dos cafeteras eléctricas, en su interior 08 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, de presunta cocaína, igual fue encontrado 04 envoltorios en cinta adhesiva colore beige de presunta cocaína, dos latas de melocotón en almíbar que en su interior se observo una sustancia de presunta cocaína, cinco teléfonos celulares, dinero en dólares, asimismo fue encontrado 15 pimpinas y dos tambores llenos de combustible presunta gasolina, dicha solicitud la realizó el Representante Fiscal


Se observa, igualmente, de la experticia química practicada a la sustancia incautada, suscrita por los expertos Betsy Vera, Farmacéutica, Experto Asistente, Jesús Alcalá, M., Farmacéutico, Experto profesional II en la cual se describen las muestras de la siguiente manera: 08 envoltorios elaborados en cinta adhesiva color negro, en diversas formas; 02 bolsas transparentes de forma irregular; cuatro (04) envoltorios elaborados en tirro de color beige, 02 envases o lata, con inscripciones identificativas, donde se lee entre otros “EUREKA”, 01 envase o lata con inscripciones identificativas donde se lee entre otros “CERELAC”; 02 cafeteras marca EURO CHEFF, modelo JS-65B, fabricación china; 02 chocolateras modelo 242008, y la misma esta distinguida con el Nro. 9700-133-226.-

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 193 de la Ley de Drogas - El Juez o jueza de control, l autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El Juez o Jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La comisión Permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.
Artículo 19.- Comiso o Confiscación Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materia primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por miembros de un grupo de delincuencia organizada…/….Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley….”

Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha nueve (09) de Noviembre de 2011, es hasta el día nueve (09) de diciembre de 2011, siendo su fecha de solicitud de destrucción de sustancias incautadas de fecha 13/12/2011, consignado copia simple de la experticia botánica.

Establece la Ley de drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Así las cosas, se observa que la sustancia incautada fue traída al proceso mediante un acta policial. Evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia química por tratarse de sustancias, de los cuales se determinó ser Clorhidrato de Cocaína (cocaína), de dicha experticia igualmente se determino el peso de la sustancias incautada el cual es de Dos (02) kilos con cuatrocientos setenta (470) miligramos, un (01) kilo con setecientos (750) miligramos, setecientos noventa (790) gramos, ochocientos veinte (820) gramos, setecientos ochenta (780) gramos; Trescientos quince (315) gramos y material exiguo y presentó el Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancias incautadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará en fecha Jueves 15 de diciembre de 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada.-

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.

A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada, la cual se determino ser Clorhidrato de Cocaína (cocaína), de dicha experticia igualmente se determino el peso de la sustancias incautada el cual es de Dos (02) kilos con cuatrocientos setenta (470) miligramos, un (01) kilo con setecientos (750) miligramos, setecientos noventa (790) gramos, ochocientos veinte (820) gramos, setecientos ochenta (780) gramos; Trescientos quince (315) gramos, luego de la experticia química, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijo para el día Jueves 15 de diciembre de 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química practicada determinada como Clorhidrato de Cocaína (cocaína), la cual fue incautada en fecha nueve (09) de Noviembre de 2011, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 192 y 193 de la Ley de Drogas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día Jueves 15 de diciembre de 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.-
SEGUNDO: Por cuanto se trata de clorhidrato de cocaína, que fue incautada en fecha nueve (09) de Noviembre de 2011, no se notifica a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por cuanto no tiene uso terapéuticos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)

ABOG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANA MARIN