REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001291
ASUNTO : YP01-P-2007-001291


Resolución numero 516-2011

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. Maria Isabel Arellano De Li, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: JESUS RAMON VASQUEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA JOSEFINA BERMUDEZ, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.


Se da inicio a la presente investigación en fecha 03-11-2007, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA JOSEFINA BERMUDEZ, quien manifestó que en fecha 02/11/2007, en horas de la noche, momentos en que iba llegando a su residencia se encontraba su ex concubino JESUS RAMÓN VASQUEZ MEDINA, ingiriendo bebidas alcohólicas con su padrastro, entonces el ciudadano JESUS RAMÓN VASQUEZ MEDINA, le haló por los cabellos y posteriormente le dio dos cachetadas.


Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica, delito que a criterio de quien aquí decide, constituye ciertamente el referido delito, el cual comporta la aplicación de una pena de prisión de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) meses, cuya acción penal acción penal no esta evidentemente prescrita, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JESUS RAMON VASQUEZ MEDINA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Cafetal, Barraca Sin Número, cerca de la bodega del Gordo Daniel, titular de la Cédula de Identidad N ° 13.743.348, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ (S),

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ