REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000637
ASUNTO : YP01-P-2008-000637
Resolución numero 515-2011
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los ciudadanos: CRISTIAN ILDEMARO MARTINEZ ROJAS, PERALES ALVARO MANUEL Y MENDOZA POYER ENNIO MARTIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: SE OMITE y el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: SE OMITE; solicitud que realiza el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se da inicio a la presente investigación en fecha 16 de Agosto de 2008, en virtud de recepción de llamada telefónica por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, de la Centralista de Guardia del Sistema Emergencia Delta 171, donde se informa que en el Sector Los Almendrones, Calle Principal, vía pública de esta localidad, se estaba suscitando un intercambio de disparos entre bandas, en las cuales había fallecido uno de los sujetos y se encontraban varias personas heridas, desconociéndose más detalles. Ante la información se conforma una comisión y se trasladan hacia el Hospital Dr. Luis Razetti del Municipio Tucupita, obteniendo por el Doctor Tomás Medina, numero de certificado 70147, quien manifestó que el día de hoy 16/08/2008, siendo las 04:30 horas de la tarde ingresaron en el área de emergencia cuatro (04) personas heridas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por a por arma de fuego, una de nombre SE OMITE, de 16 años de edad, quien presentó una herida de forma circular en la región inguinal izquierda, SE OMITE, de 16 años de edad, quien presentó una herida en la región tercio proximal anterior de pierna derecha y ALVARO MANUEL PERALES, de 19 años de edad, quien presentó una herida producida por arma de fuego en la región del glúteo izquierdo, todas ocasionadas en enfrentamiento en el Sector Los Almendrones Municipio Tucupita. Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía lleva a cabo detención en flagrancia de los ciudadanos antes identificados.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: SE OMITE y el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: SE OMITE, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica, delito que a criterio de quien aquí decide, constituye ciertamente los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cuya pena de presidio oscila de doce a dieciocho años
en perjuicio del adolescente: SE OMITE y el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: SE OMITE y el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya pena de prisión oscila de tres a doce meses y de las actuaciones y el petitorio fiscal se evidencia que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, por resultar insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos: CRISTIAN ILDEMARO MARTINEZ ROJAS, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-13.744.704, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, 19-11-89, estado civil soltero, residenciado en Deltaven, por el Sector de la Iglesia, como a 5 casas de la Iglesia. Grado de Instrucción 5to Grado, trabajo de albañilería, no tengo teléfono. Hijo de los ciudadanos: Ramón Martínez y Dioleida Rojas; MENDOZA POYER ENNIO MARIN, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-17.526.609, natural de Tucupita en fecha 02-07-1986, soltero, residenciado en la Urbanización La Paz, Calle Intercomunal Orinoco, a dos casas de Inversiones El Sol. Grado de Instrucción: Tercer año de bachillerato. Trabajo Albañilería. Hijo de Ennio Mendoza y Sonia Poyer y el ciudadano: ALVARO MANUEL PERALES, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 20.854.084, natural de Tucupita, en fecha 06-05-1989, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización La Paz, cerca del preescolar, casa N ° 02, teléfono 0426-895-2028, grado de instrucción 6to grado, trabajo construcción. Hijo de Catalina Perales y Elías Mendoza, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ (S)
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ