REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004294
ASUNTO : YP01-P-2011-004294

Resolución numero 521-2011

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. MARIANA JIMÉNEZ AGREDA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS POR IDENTIFICAR, (EL TOROMBOLO Y EL NIÑO) por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio del adolescente: SE OMITE, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.


Se da inicio a la presente investigación en fecha 12 de Febrero de 2007 por denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Politucupita, por uno de los delitos contra las personas, donde figura como víctima el adolescente SE OMITE, de 16 años de edad; donde manifiesta la madre del adolescente: ROSA BETZAIDA MARIBEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-9.865.092, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04/12/1968 de 37 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio obrera, residenciada en Raúl Leoni I, calle N ° 06, casa N ° 27 al lado de la bodega Comercial Ecuador, teléfono 0414-764-3453 y en consecuencia expone: “Yo vengo a denunciar a unos muchachos pasaron y dispararon hacia donde estaba sentado mi hijo. Es todo”

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio del adolescente: SE OMITE, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica, delito que a criterio de quien aquí decide, constituye ciertamente el delito LESIONES INTENCIONALES, el cual comporta la aplicación de una pena de prisión de TRES (03) a DOCE (12) meses, cuya acción penal acción penal no esta evidentemente prescrita, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida PERSONAS POR IDENTIFICAR, (EL TOROMBOLO Y EL NIÑO) todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ,

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ