REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004358
ASUNTO : YP01-P-2011-004358
Resolución numero 519-11
Dado que en fecha, 15 de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), me fue enviada convocatoria, en mi condición de Juez Primera Instancia Suplente de este Circuito Judicial Penal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 30 de Julio de 2008, según oficio CJ-08-1826, de fecha 24 de agosto de 2008, para cubrir la falta temporal de la Jueza del Tribunal de Control N ° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Xiomara Sosa, quien se encuentra de reposo médico desde el día 15-12-2011 hasta el 29-12-2011, por lo cual acepte dicha convocatoria y me aboco al conocimiento de la presente causa a partir de esta fecha.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. DIOGENES TIRADO VILLANUEVA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: VALENTIN MORALES ALFONZO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se le dio inicio a la presente investigación, en fecha 11 de Febrero de 2008, en relación a denuncia interpuesta por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA VASQUEZ APONTE, rendida por ante el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Policía Municipal de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien manifiesta que denuncia al ciudadano: VALENTIN MORALES ALFONZO, ya que la tiene amenazada, ya que el dice, que ella lo engaña con otro hombre y eso es mentira y ya tiene dos días durmiendo fuera de su casa y ella teme por sus hijos y por ella.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica.
Ahora bien, tomando en cuenta que el referido delito prevé una pena de prisión de diez a veintidós meses, siendo el termino medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES por lo que atendiendo a las previsiones sobre los lapsos de prescripción ordinaria, que establece el artículo 108 del Código penal , por remisión expresa de la Ley Especial mencionada, se observa que la misma se encuentra prescrita, por haber transcurrido mas de tres años conforme el ordinal 4 del mencionado artículo. Siendo así que, habiéndose cometido el hecho punible en fecha 11-2-2008, ha transcurrido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, sin que exista ningún acto interruptivo de la prescripción, por lo cual cumplido el requisito de Ley se ha verificado la prescripción de la acción penal y por ende su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 Numeral 08 del Código Orgánico Procesal Penal
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: VALENTIN MORALES ALFONZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.649.466, de 33 años de edad, de profesión u oficio bombero residenciado en Bello Campo, Tucupita, Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ,
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
SECRETARIA,
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ