REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-002483
ASUNTO : YP01-P-2010-002483

RESOLUCIÓN Nº 492-2011

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número YP01-P-2010-002483, , procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Abogado. LUIS OSPINO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, formuló acusación en contra del ciudadano: GONZALEZ GONZALEZ YHOVANNY RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- V-11.773.882, de 41 años de edad, residenciado en San José de Buja, calle principal a dos casas de la medicatura de la localidad casa sin numero, del Estado Monagas, Teléfono 0287-4148766 y contra quien la Representación Fiscal formuló acusación por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCION EN AREAS ESPESIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, Parágrafo Único, en perjuicio del Estado Venezolano.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva penal.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al acusado GONZALEZ GONZALEZ YHOVANNY RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- V-11.773.882, de 41 años de edad, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar. “

Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al defensor Público Tercero penal de los acusados Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO quien seguidamente expone: “…esta defensa solicita se le decrete a favor de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, pues tiene la disposición de admitir el hecho…”

En este orden el Tribunal pasó a dictar decisión y de conformidad con el artículo 330 Numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, se pronunció con la Admisión Total del Escrito Acusatorio, por cumplir las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de la medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informó del contenido y alcance del artículo 376 Ejusdem, relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos. Manifestando el imputado: GONZALEZ GONZALEZ YHOVANNY RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-11.773.882, de 41 años de edad, residenciado en San José de Buja, calle principal a dos casas de la medicatura de la localidad casa sin numero, del Estado Monagas, Teléfono 0287-4148766; quien libre de apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público a los fines de que se me acuerde la suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el tribunal”
.
Posteriormente oída la manifestación de voluntad del imputado quien solicita, previa admisión de los hechos imputados, y voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: ”Doy mi opinión favorable, en cuanto a la procedencia de esta medida a favor del imputado de autos”.


DISPOSITIVA

Seguidamente toma el derecho de palabra la Juez Tercera de Control Suplente Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, quien expone: En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 Numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada en contra el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ YHOVANNY RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-11.773.882, de 41 años de edad, residenciado en San José de Buja, calle principal a dos casas de la medicatura de la localidad casa sin numero, del Estado Monagas, Teléfono 0287-4148766, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCION EN AREAS ESPESIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, Parágrafo Único, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido 44 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como régimen de prueba por el lapso de un (01) año, finalizando el mismo el día 02-12-2012. Se fijan las siguientes condiciones: Deberá el ciudadano imputado GONZALEZ GONZALEZ YHOVANNY RAFAEL, cumplir con presentaciones periódicas de cada treinta (30) por ante el puesto de la Guardia Nacional, acantonada en el Municipio Pedernales. De conformidad al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, para el día Dos (02) de Diciembre del Dos Mil Diez (2012. *Presentar tres (03) carteles o avisos con soporte de madera, con el logo del Ministerio Público, con mensajes alusivos a la conservación del medio ambiente, los cuales serán fijados en el paseo Manamo en el sector de la concha acústica de esta Ciudad, debiendo posteriormente el imputado a través de su defensor consignar en el presente expediente, fijaciones fotográficas de dichos carteles. TERCERO: El auto motivado se publicará en el lapso legal correspondiente. Siendo las 10: 00 de la mañana se termino se leyó y conformes firman. *ofíciese al ciudadano comandante del puesto de la guardia nacional, a los fines de que se sirva registrar las presentaciones periódicas del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ YHOVANNY RAFAEL. *Se ordena expedir copias simples de la presente acta a las partes solicitantes Es todo. Siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo los acusados de autos admitido los hechos que le fueren imputados por la Fiscal del Ministerio Público, siendo que esta última manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ YHOVANNY RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-11.773.882, de 41 años de edad, residenciado en San José de Buja, calle principal a dos casas de la medicatura de la localidad casa sin numero, del Estado Monagas, por el delito de CAZA Y DESTRUCION EN AREAS ESPESIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, Parágrafo Único, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (1) año, se fija para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, para el día Dos (02) de Diciembre del Dos Mil Diez (2012las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1.- presentaciones periódicas de cada treinta (30) por ante el puesto de la Guardia Nacional, acantonada en el Municipio Pedernales. De conformidad al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-. *Presentar tres (03) carteles o avisos con soporte de madera, con el logo del Ministerio Público, con mensajes alusivos a la conservación del medio ambiente, los cuales serán fijados en el paseo Manamo en el sector de la concha acústica de esta Ciudad, debiendo posteriormente el imputado a través de su defensor consignar en el presente expediente, fijaciones fotográficas de dichos carteles.


El acusado deberá entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere la Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocara inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de UN (1) año, siempre que el acusado cumpla a cabalidad con lo impuesto, es todo. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los ocho días del mes de noviembre de dos mil once.
LA JUEZ SUPLENTE,
MARIAMNYS MARQUEZ FIORE


EL SECRETARIO

JAVIER ALVAREZ