REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001186
ASUNTO : YP01-P-2007-001186
Resolución numero 502-11
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. MARIA YSABEL ARELLANO, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida a la ciudadana: AYALA MARTINES YULIANA DEL VALLE, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de Oficios del hogar, de estado civil soltera, de 24 años de edad, hija de VICENTA MARGARITA MARTÍNEZ y (Fallecida ) JESUS LEÓN AYALA, (Fallecido) residenciada en Brisas del Triunfo, Sector 01, calle Manantial, casa S/N, con Cédula de Identidad Nro. 17.149.055, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana María Eugenia Ayala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 23.256.238, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se le dio inicio a la presente investigación, en fecha 10/10/2007, en relación a denuncia interpuesta por la ciudadana AYALA MARTINEZ MARIA EUGENIA, ante LA Comisaría General de Casacoima de la Policía del Estado, donde manifestó que: “ Que en fecha 10/10/2007 en horas de la mañana cuando se encontraba realizando labores de limpieza en su residencia, llegó su hermana YULIANA DEL VALLE AYALA y le reclamó por haber movido una cama de lugar y comenzó a tirarle golpes, logrando golpearle el ojo derecho..”.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana María Eugenia Ayala, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42, Ejusdem, comporta la aplicación de una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de la imputada, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana: AYALA MARTINES YULIANA DEL VALLE, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de Oficios del hogar, de estado civil soltera, de 24 años de edad, hija de VICENTA MARGARITA MARTÍNEZ y (Fallecida ) JESUS LEÓN AYALA, (Fallecido) residenciada en Brisas del Triunfo, Sector 01, calle Manantial, casa S/N, con Cédula de Identidad Nro. 17.149.055, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ,
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
SECRETARIA,
ABG. MARIANA MARIN