REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004176
ASUNTO : YP01-P-2011-004176

Resolución numero 504-11

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano: DANIEL NARVAEZ (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIN GUARIGUATA JANET JOSEFINA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.


Se le dio inicio a la presente investigación, en fecha 01/03/2010, en virtud de denuncia de esa misma fecha realizada por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita por la ciudadana: MARIN GUARIGUATA JANET JOSEFINA, venezolana, de 36 años de edad, natural de este Estado, fecha de nacimiento 24-08-73, de estado civil soltera de profesión u oficio: profesor, teléfono 0424 936-9655, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.212.913, residenciada en la Urbanización San Rafael, Sector Raúl Leoni II, manzana 03, calle Número 01, casa número 01 quien expone: “yo vengo a denunciar al adolescente Daniel Narváez, porque él me agredió verbalmente diciéndome palabras obscenas y por amenazarme de muerte diciendo que me iba a golpear y a matar con un carro porque muerto de carretera no se paga. Es todo”.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIN GUARIGUATA JANET JOSEFINA, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito de de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIN GUARIGUATA JANET JOSEFINA, comporta la aplicación de una pena de PRISIÓN DE DIEZ(10) A VEINTIDOS (22) MESES, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: DANIEL NARVAEZ (POR IDENTIFICAR), conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ,

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

SECRETARIA,

ABG. MARIANA MARIN