REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000091
ASUNTO : YP01-P-2007-000091


RESOLUCION No. 148-11

Concierne a este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento fundado en el presente asunto, en los siguientes términos:

En fecha 10 de Marzo de 2011, este Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano LENIN RAUL OCHOA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.546.353, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en agravio del ciudadano EUCLIDES OCHOA PAEZ.


Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial Prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 30 de Noviembre de 2011, donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado quien manifestó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso, lo cual se pudo constatar. Asimismo se le concedió el derecho de palabras a la victima quien manifestó: Yo lo que quiero decir es que este ciudadano cumplió con todas las condiciones impuestas

Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establece expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano LENIN RAUL OCHOA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.546.353, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano LENIN RAUL OCHOA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.546.353, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente asunto en la oportunidad procesal pertinente al Archivo Judicial.


EL JUEZ

ABOG. WILLIE NARVAEZ

LA SECRETARIA

ABOG. OLEIDA MARIA URQUIA
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13