REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000283
ASUNTO : YP01-D-2011-000283


Resolución N° 1C- 195- 2011.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 20 de Diciembre de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Trece de la Presente causa que Un policía de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro: … Resulta ser que el día Viernes 16 de Diciembre de 2011, recibí mi guardia en mi trabajo a las Siete horas de la noche, entonces como a las Siete y Cuarenta Horas de la noche se procedió a llevar a los asistidos al baño para se bañaran y se fueran a Dormir, se fueron bañando de grupo en grupo y luego a las Siete y Cincuenta Horas de la Noche, fuimos a pasar revista en los baños dormitorios y pasillo numero Dos y fue que nos percatamos, mi persona, Anthony Cova y Darwin Brache, quienes son los Dos facilitadores que están de Guardia conmigo, que faltaban cuatro Adolescentes de nombres: IDENTIDAD OMITIDA, de inmediato se procedió a informar a los Tribunales respectivos, a los Defensores a la Fiscal del Ministerio Publico y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, es todo.

En fecha 19 de Diciembre de 2011, en horas de la mañana, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 20 de Diciembre de 2011, a las 09:00, horas de la mañana.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien narró las Circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos para que fueran oídos por los presentes en la sala, como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del adolescente imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, una vez que culmine el cumplimiento de la Privación de libertad por ante el Tribunal de Ejecución. Solicito se compulse al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente, a los fines de informarle de la presente decisión, en virtud de que se encuentra detenido por ante ese Tribunal de Ejecución igualmente solicito se compulse a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que se le apertura averiguación a los encargados de la custodia de los adolescentes recluidos en la Casa de Formación Integral para Varones. Consigno actuaciones complementarias constante de (14) folios útiles. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente audiencia. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “Me escape por dos razones, primero porque la Dra. Maria Schiavi me dijo que no me iban a dar permiso y segundo porque mi pareja para los últimos de este mes va a parir y la quería ver. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Penal Suplente Abg. Cristina Moya, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: “Solicito el procedimiento ordinario en virtud de que estamos en una etapa incipiente de la investigación, aun faltan elementos que incorporarse al expediente. Solicito a favor de mi defendido una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. Solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”. “Es todo”.


HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, una salga en libertad por la causa en la cual se encuentra detenido Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, una salga en libertad por la causa en la cual se encuentra detenido. Ofíciese a la trabajadora social a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente imputado. Se acuerda anexar las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Público al presente asunto. Expídase copia del expediente y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad e infórmese que el adolescente de autos se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Ejecución. Compúlsese al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente, a los fines de informarle de la presente decisión, en virtud de que se encuentra detenido por ante ese Tribunal igualmente compúlsese la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que si lo considera pertinente se apertura las averiguaciones correspondientes. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.

Abg. Adrianys Rodríguez Díaz.