REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000282
ASUNTO : YP01-D-2011-000282
RESOLUCIÓN : 2C-0168-2011

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto Penal identificado con el N° YP01-D-2011-000282, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en el Código Penal Vigente, en perjuicio de INVERSIONES Y CONSTRUCTORA LIDER, se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 16 de Diciembre de 2011, se realizó audiencia de presentación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada Ut-Supra, en la cual este Tribunal acordó proseguir la presente Causa por la vía del procedimiento abreviado, se admitió la precalificación dada por el Ministerio Público y se decretó la Prisión Preventiva como medida cautelar, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando recluido en la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad a la orden de este Tribunal.
En fecha 19 de Diciembre de 2011, se recibió Oficio N° 285-2011, procedente del Centro de Formación Integral Varones de esta ciudad, a través del cual informan que el día 16 de Diciembre de 2011, se evadieron o fugaron de las instalaciones del referido centro, ubicado en la Avenida 19 de abril de esta ciudad, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Ahora bien, considera este Tribunal que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ha evadido el proceso, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es declararlo en rebeldía y ordenar su captura de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en el Código Penal Vigente, en perjuicio de INVERSIONES Y CONSTRUCTORA LIDER. Se ordena en consecuencia su UBICACIÓN y CAPTURA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Dejándose expresa constancia que una vez capturado, el mismo deberá ser trasladado al Centro de Formación Integral Varones de esta ciudad, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado de Control, debiendo notificar al respecto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Formación Integral Varones de esta ciudad informándole al respecto. Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán respetar en todo momento los derechos del adolescente imputado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 19 días del mes de Diciembre de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de Resoluciones llevados por este Despacho.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. ROMELYS MEDINA