REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000277
ASUNTO : YP01-D-2011-000277
RESOLUCION : 2C-0160-2011
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Martes 29/11/2011, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariana Jiménez, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la imposición de un régimen de presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo solicito la remisión de copia del expediente al Ministerio Público y copias de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIANA JIMENEZ, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones penales de fecha 28 de Noviembre de 2011 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se plana las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente, precalifico los hechos como POSESION DE DROGA, contemplado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicito que se siguiera la causa por el procedimiento Ordinario, se le impongan las medidas cautelares previstas en el 582 literal “b” y “c”, presentaciones periódicas por cada 15 días, se remitan las siguientes actuaciones a la fiscalía para proseguir a la investigación, consignan actuaciones complementarias constante de ocho (08) folios útiles. Solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo…”.
Así mismo expuso el adolescente su deseo de no declarar, una vez que habían sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. ElviMar Velasquez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado de autos, quien de seguidas expuso: “…“Ciertamente el adolescente Jhonatan Antonio Marcano fue encontrado con un envoltorio de papel aluminio contentivo de restos vegetales y en conversación previa con el adolescente, el mismo ha manifestado que tiene una verdadera convicción de transformar su vida, ya que ha reflexionado sobre el inconveniente del día de ayer 28 de noviembre del presente año y le manifestó a la defensa de manera rotunda, que después de este hallazgo de su vida el va a encaminarse a una vida positiva dedicándose de lleno a su estudio, para ayudar a su familia en un futuro y asimismo formar un hogar de una manera responsable, por ello la defensa habiendo oído la solicitud del Ministerio Público comparte de manera parcial su petición al honorable Tribunal, manifiesto que parcial ya que el adolescente IDENTIDAD, OMITIDA, se encuentra cursando estudios, es por esto que solicito ciudadana jueza que las presentaciones sean cada Treinta días. Es todo. Solicito copia simple del acta.…”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Transcripción de Novedad, de fecha 28/11/2011, donde se deja constancia de llamada telefónica por parte del Ministerio Público, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Acta de investigación penal, de fecha 28/11/2011, donde se realiza la identificación del adolescente, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Acta de Entrevista, de fecha 28/11/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, y realizada a la ciudadana Urrieta Deyanira del Valle; Reconocimiento Legal n° 386, de fecha 28/11/11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Acta de Pesaje de Droga, de fecha 28/11/11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° de caso: K-11-0259-0682, N° de registro: 077, de fecha 28/11/11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Oficio n° 9700-259-3949, suscrito por el Jefe de la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita al Laboratorio Criminalístico Maturin, Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realice Rxperticia Botánica a las evidencias físicas colectadas.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado, y que el Ministerio Público precalifica como el delito de POSESION DE DROGA, contemplado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Es criterio de este Tribunal solicitar al Equipo Multidisciplinario realice las evaluaciones correspondientes.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que sea decretado la aplicación del procedimiento ordinario, este Tribunal observa que están dadas circunstancias para que proceda la misma, circunstancias que constan en las actas policiales suscritas por los funcionarios aprehensores, por lo que, quien aquí decide, considera que la detención del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, esto es el delito de POSESION DE DROGA, contemplado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas en las actas procesales y lo observado en esta audiencia, en consecuencia se DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el tiempo reglamentario a los fines que presente actos conclusivos correspondientes. SEGUNDO: Este Tribunal considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción, para estimar que el adolescente imputado pudieran ser autor o partícipe del delito precalificado por lo que ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son presentación ante este Tribunal cada quince (15) días. CUARTO: Se ordena la práctica de exámenes a ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Penal. Líbrese los correspondientes oficios QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la presente Acta. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. SEXTO: Agréguese las actuaciones consignadas por el Ministerio Público. Corríjase la Foliatura. SEPTIMO: El auto motivado se dictará en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Notifíquese a la Casa de Formación Integral Varones Tucupita de la presente decisión. Se concluyó el acto siendo las 04.30 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. DELIANNY ARZOLAY