REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000090
ASUNTO : YP01-D-2009-000090
RESOLUCIÓN 1EL-161-2011
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ
FISCAL 5TO° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
DELITO: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE
RESOLUCION: CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Visto Oficio el cual cursa a los folios tres al seis de la segunda pieza que conforme el presente asunto remitido por el IDENA 19-222-2011, en la cual remiten Constancia de Culminación de la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas a la adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de Un (01) Año, este Juzgado procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la REVISIÓN de la misma a los fines de determinar si procede dictar el cese de la misma por su debido cumplimiento.
En fecha 04 de Octubre del año 2010, se dictó Sentencia por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual la adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620, literal d, por el plazo de 1 años; REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año, prevista en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal b y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de 6 meses, previsto y sancionado en el artículo 620, literal “c”, todos de la LOPNNA, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano la cual quedó definitivamente firme el día 22 de octubre de 2010, siendo dictado auto por este Juzgado ordenándose la Ejecución de la misma, imponiéndosele dicho auto en fecha 12 de noviembre de 2010. Cursa a los autos constancias donde se evidencia que la adolescente de autos está dando cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
En fecha 17 de Enero de 2011 se realiza Acta de Audiencia de Revisión de Sanción de Servicios a la Comunidad, por solicitud realizada por el Defensor Público Abg. Clarénse Russian Pérez de Modificación del lugar de Cumplimiento de la misma por cuanto estaba interfiriendo con las labores escolares aunado a que estaba muy distante a su hogar; por lo que este Juzgado en decisión de esa misma fecha declaró: “Por todo lo expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: Se modifica el lugar de cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, que le fuere impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido que la cumplirá en el ESCUELA BOLIVARIANA TERESA DE LA PARRA, Ubicada en la Vía Nacional, Comunidad de San Salvador, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 21 de julio de 2011 este Tribunal publica resolución 1EL-109-2011 de auto mediante el cual Cesó la medida de Servicios a la Comunidad que por seis meses cumplió la adolescente de autos.
Tal como se desprende de comprobante de recepción de documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, de fecha 28/11/2011, se recibió Informe Social según se evidencia que la adolescente desarrolla de forma normal indicando que existe concordancia entre la edad biológica y la edad escolar pues cursa 1er año del ciclo diversificado. Su grupo familiar asiste a actividades religiosas cristianas en el centro Asamblea de Dios, tiene manejo adecuado de normas, principios, y no presenta hábito de consumo etílico y/o tabaquito.
Tal como se desprende de Comprobante de recepción de documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita se recibe en este Juzgado Oficio IDENA 19-222-2011 informando la culminación de las medidas en la cual remitió a este Juzgado el Director del IDENA Delta Amacuro Prof. MSc William Conquista Lira, con anexo de informe evolutivo y control de citas llevado por esa institución donde este tribunal comprobó el cumplimiento puntual que la adolescente estaba dando a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Este Tribunal visto las actas comprueba el debido cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por lo que ejerciendo una tutela judicial y efectiva, en aras de garantizar el debido proceso procede conforme lo establecen los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se desprende que la sancionada está en proceso de entender el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió puntual y satisfactoriamente con dicha sanción impuesta y lo procedente es DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, cuya duración era por el lapso de Un (01) Año. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se considera que lo ajustado a derecho es Decretar la Cesación de la sanción impuesta por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución y se declara la Libertad Plena de la adolescente de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN de, pues la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento en forma puntual y satisfactoria, cumpliéndose los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
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La Secretaria
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ.