REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000171
ASUNTO : YP01-D-2011-000171
RESOLUCIÓN 1EL-174-2011
ORDEN DE CAPTURA POR EVASION DE CENTRO DE INTERNAMIENTO

Recibido en fecha 19 de diciembre de 2011, 1comunicación del Centro de Formación Integral de Varones de Tucupita, mediante Oficio 281/11 debidamente suscrito por su Directora (E) Profesora Maria Chiavi, mediante el cual remite anexo Copia de única página de Acta elaborada por algún personal que por la fecha se presume estaba laborando por un rol de guardias, donde se puede leer que entre otros tres adolescentes internados en dicho centro específicamente se observa que refiere que el adolescente de autos identidad omitida se evadió del Centro de Formación Integral de Varones de Tucupita. Asimismo se recibe en informe debidamente suscrito por los guías del Centro de Formación para Varones de esta ciudad, los ciudadanos Darwin Brache, Anthony Cova y Gabriel Núñez, con anexo de Informe detallado de la Evasión realizada por parte de Cuatro adolescentes internos en dicha institución.; por lo que visto los Oficios e Informes remitidos a este Tribunal se observa que el adolescente de autos, estaba internado en el Centro de Formación a la Orden de este Tribunal por cumplimiento de sanción de Privación de Libertad, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura conformé al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la revisión de la causa, consta a los folios noventa y tres (93) al noventa y ocho (98) Sentencia Definitivamente Firme de fecha 28 del mes de Octubre de 2011 del Tribunal en función de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaran Responsable Penalmente al adolescente antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente por el procedimiento de Admisión de los hechos y lo sancionó a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Asimismo se observa Auto de Ejecución con cómputo de fecha 23 del mes de Noviembre del año 2011, haciendo referencia que le faltaba por cumplir hasta esa fecha DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de Privación de Libertad y se ordenó debería permanecer internado tal como se estableció en la sentencia definitiva en el Centro de Formación Integral para Varones de Tucupita, fijándose Audiencia para imponer del auto de ejecución de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal para el día doce de enero de 2011.

Este Despacho Judicial a las cuatro de la tarde del día 19/12/2011 recibe Oficios e Informes de la Fuga, siendo esto así y visto que el referido sancionado tiene pendiente el cumplimiento de la Sanción Privativa de Libertad y además visto que tiene en su contra Informe de Evasión emitido por el Centro de Internamiento de esta Ciudad de Tucupita, considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, lo procedente y ajustado a derecho es declarar en REBELDIA al Adolescente identidad omitida, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando su inmediata localización con ORDEN DE CAPTURA, por haberse evadido de su Centro de Reclusión asignado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente autos identidad omitida, en consecuencia se ordena su inmediata CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse fugado el día 16/12/2011, del Centro de Formación Integral para Varones de Tucupita. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que coordine dicha captura con los demás órganos policiales indicándoles en dicho oficio que una vez capturado deberán trasladarlo al Centro de Formación Integral para Varones de esta ciudad, debiendo respetársele sus en todo momento de dicha actuación sus derechos constitucionales y ponerlo a la orden de este Tribunal en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de esta decisión. De igual manera visto que la ciudadana Directora del Centro de Formación Integral para Varones de Tucupita, remitió junto al Oficio debidamente suscrito por ella bajo el Nº 3281/11, copia simple de una página inconclusa del Acta Nº 0184-11 redactada en fecha 16/12/2011, se acuerda solicitarle a la misma remita a este Juzgado Copia Certificada de la totalidad de las actas Acta Nº 0184-11 redactada en fecha 16/12/2011 así como del Acta Nº 0183-11 mencionada en la anterior. Ofíciese lo conducente. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DIGNA LINARES CARRERO

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ