REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000185
ASUNTO : YP01-D-2011-000185


RESOLUCIÓN 1EL-177-2011

ORDEN DE CAPTURA POR EVASION DE CENTRO DE INTERNAMIENTO

Encontrándose este Tribunal habilitado en funciones de Guardia en esta fecha se recibe Oficio Nº 299/2011, proveniente del Centro de Formación Integral de Varones de Tucupita, debidamente suscrito por su Directora (E) Profesora Maria Chiavi, informando sobre la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el día 29/12/2011 a las 03:00p.m., con remisión anexa de Copia de Informe de Evasión realizado por el personal de guías facilitadores de ese Centro de Formación, donde se puede leer que el asistido IDENTIDAD OMITIDA se evadió de ese centro desde la parte socio productiva; por lo que visto los Oficios e Informes remitidos a este Tribunal se observa que el adolescente de autos, estaba internado en el Centro de Formación a la Orden de este Tribunal por cumplimiento de sanción de Privación de Libertad, según sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Delta Amacuro asimismo en la presente causa esta fijada audiencia para el día 13 de enero de 2012 a los fines de imponerle al adolescente sancionado el auto donde se ordenó la ejecución de sanción, en virtud de estos razonamientos este Tribunal conformé al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo declara en estado de Rebeldía y ordena su inmediata localización con Orden de Captura por haberse evadido del Centro de internamiento asignado. Y así se declara

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente SANCIONADO de autos IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena su inmediata CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse evadido el día 29/12/2011, del Centro de Formación Integral para Varones de Tucupita. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que coordine dicha captura con los demás órganos policiales indicándoles en dicho oficio que una vez capturado deberán trasladarlo al Centro de Formación Integral para Varones de esta ciudad, debiendo respetársele sus en todo momento de dicha actuación sus derechos constitucionales y ponerlo a la orden de este Tribunal en su debida oportunidad. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública de esta decisión. Ofíciese lo conducente. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DIGNA LINARES CARRERO

LA SECRETARIA


ABG. MARJORIS MENDEZ