REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000014
ASUNTO : YP01-D-2010-000014


RESOLUCIÓN 1EL-163-2011

AUTO ORDENANDO EJECUCIÓN DE SANCIÓN

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la sanción impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada mediante Resolución 2C-0118-2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 16 de Septiembre del año en curso, por la Admisión de hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BENAVIDES FARÍAS KATIUSKA DEL VALLE, a quien mediante sentencia declarada definitivamente firme el día 29 de Noviembre de 2011, se le dictó sanción para ser cumplida de forma simultanea de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 eiusdem por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, todo ello con fundamento en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Es conveniente señalar que la adolescente de autos, al cometer el delito la sancionada demostró carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, debe orientarse fundamentalmente para que el adolescente fortalezca esa debilidad la cual lo llevó a cometer el delito por la cual fue sancionada, en procura siempre de su concientización, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a la referida Adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

Es necesario destacar orientando al adolescente del contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo a las medidas impuestas al adolescente de autos. Así, la LIBERTAD ASISTIDA consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Y la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás. Por lo que este Tribunal establece como reglas las siguientes: a.- La adolescente deberá incorporarse al área educativa y/o laboral debiendo consignar constancia de estudios o de trabajo cada tres meses; y, b.- Prohibición de acercarse a la víctima en la presente causa.

Se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BENAVIDES FARÍAS KATIUSKA DEL VALLE, a cumplir las Sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 eiusdem por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, todo ello con fundamento en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día Veinticuatro (24) de Enero de Dos mil doce (24/01/2012) a las dos de la tarde (02:00p.m.). Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Cítese al adolescente junto a su representante legal. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Coordinación de Libertad Asistida, IDENA del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, indicando que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses, asimismo debe indicársele la fecha fijada para imponerle a la adolescente la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DIGNA LINARES CARRERO.

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ