REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Expediente Nº 9111-2011.
DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS ARGENIS ROSILLO JIMENEZ,venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V 12.546.913, asistido por el Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.020.
DEMANDADO: Ciudadano CARLOS ALBERTO ARREAZA YBARRA, titular de la cédula de identidad N° 7.281.889.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.

RELACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha 24-02-2011, el ciudadano CARLOS ARGENIS ROSILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.546.913, asistido por el Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.020, e interpuso escrito libelar mediante el cual demanda por INTERDICTO DE AMPARO al ciudadano CARLOS ALBERTO ARREAZA YBARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.281.889, exponiendo lo siguiente: “… desde hace mas de 05 años vengo poseyendo de forma continua, no interrumpida, pacífica, pública no equívoca y con intención de tener como mía propias unas bienhechurías ubicadas en la comunidad de guasina carretera Guasina-los cañitos casa S/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, con los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Carlos Arreaza, SUR: Propiedad de Atilio González, ESTE: Caño natural, OESTE: Carretera los cañitos de Guasina, y por ende poseedor de una porción de terreno que abarca una extensión de MIL QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.540 mts2), según se evidencia de solicitud de Titulo Supletorio realizada por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro….”. Es el caso ciudadano Juez que desde el mes de Julio de 2010, el propietario del terreno vecino por el norte con la parcela de mi posesión el ciudadano CARLOS ARREAZA, ha venido manifestando que es propietario de una porción de terreno del cual yo soy poseedor que incluye la construcción antes mencionada…”. Y a principios del mes de noviembre de 2010, quitó unos tubos que delimitan el terreno de mi posesión y el suyo así como también rompió una cerca de alfajor que yo puse para delimitar mi terreno…”. Por todos los elementos de hecho y de derecho antes expuestos es que me dirijo a su competente autoridad a los fines siguientes: Interpongo INTERDICTO DE AMPARO, de la posesión que he ejercido por aproximadamente (5) años sobre el ya referido e identificado bien inmueble, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ARREAZA YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-7.281.889…”
En fecha 28-02-2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, en cuanto al decreto de amparo a la posesión el tribunal acordó decidir por auto separado y ordenó aperturar cuaderno separado de Medidas.
En fecha 09-03-2011, compareció el alguacil de este Tribunal y dio cuenta al juez que le fue imposible lograr la citación del demandado.
Este Juzgador al revisar el presente expediente, constata del escrito libelar que la presente demanda por INTERDICTO DE AMPARO, versa sobre una vivienda familiar, tal como lo manifestó el actor, y teniendo en consideración lo establecido en los artículos 1,3,4,5,10 y 16 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los cuales establecen que la mencionada ley tiene por objeto la protección de los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado Secundario, entre otras, mediante la cual se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercen, y debido que el presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, es de aplicación preferente sobre cualquier actuación administrativa o decisión judicial, y atendiendo que la Sala de Casación Civil en Ponencia Conjunta, publicó en fecha 01-11-2011 sentencia N° RC-000502, expediente N° 2011-000146, relativa a la aplicación del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 3 de Agosto de 2011, expediente N° 10-1298 que precisa la aplicación de los procedimientos previstos en el mencionado decreto, es por lo que se debe Suspender la presente causa, hasta tanto se tramite y las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial por ante el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, tal como lo establece los artículos 4 y 5 . Una vez cumplido el procedimiento descrito anteriormente, independientemente de la decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encontraba actualmente, es obligatorio el procedimiento establecido en la mencionada tantas veces Ley, para poder luego acceder a la vía Judicial como lo establece los artículos 4 y 10 de la misma, motivo por el cual se debe suspender la presente causa por INTERDICTO DE AMPARO, por las razones antes expuestas, y de conformidad con los artículos 1,2,3,4,5,10 y 13 de la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO por INTERDICTO DE AMPARO, intentado por el ciudadano CARLOS ARGENIS ROSILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.546.913, asistido por el Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.020, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ARREAZA YBARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.281.889, y la suspensión será hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, luego de lo cual el proceso continuara su curso en el mismo estado en que se encontraba. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al primer (01) días del mes Diciembre del Año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO
La Secretaria,

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

Secretaria.

LAMS/GB/mary.