REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente Nº 9100-2010.

Tucupita, Quince (15) de Diciembre de Dos mil Once.
201° y 152°
Visto el escrito fechado 12-12-2011, cursante a los folios 25 al 27, del presente expediente presentado por el ciudadano MIGUEL A. ALCANTARA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita la reposición de la presente causa al estado de que sea cumplido lo establecido por el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el computo que se ordeno realizar mediante auto fechado 14-12-2011 con ocasión del mencionado escrito, a los fines de dejar constancia de los lapsos procesales en el presente expediente, seguidamente se realizo el computo por secretaria tal como consta al folio ciento seis (106) de la presente pieza, y se dejo constancia, que el lapso para contestar la presente demanda por cuanto se declaro sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y se ordeno notificar a las partes, y se estableció que una vez notificada la ultima de las partes, tendría lugar la contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente después de notificadas la ultima de las partes, y se evidencia de autos que la ultima de las partes que se notifico fue en fecha 25/10/2011, el lapso para contestar empezó a transcurrir desde el 25/10/2011 exclusive y los cinco(05) días de despacho vencieron el día 01/11/2011 inclusive, el lapso de promoción de pruebas correspondía desde el día 02/11/2011 inclusive hasta el día 23/11/2011 inclusive (dicho lapso es de 15 días de despacho), los tres (03) días de despacho correspondientes a la oposición a las pruebas establecido en el articulo 397 de la ley adjetiva civil transcurrieron desde el día 24/11/2011 hasta el día 01/12/2011 ambas fechas inclusive, y el lapso establecido en el articulo 398 ejusdem, el cual es un lapso de tres (03) días de despacho, transcurrieron desde el día 02/12/2011 hasta el día 06/12/2011 ambas fechas inclusive.
Ahora bien este Tribunal de la revisión del presente expediente constata que efectivamente si se le dio estricto y fiel cumplimiento a los lapsos procesales establecidos en los artículos 396, 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, ya que las pruebas



fueron publicadas en fecha 24-11-2011 y fueron debidamente providenciadas en fecha 06-12-2011, que es la fecha que le correspondía y no el día lunes cinco (05) de diciembre de 2011, como lo señala el solicitante en su escrito, es decir que este Juzgador si providencio los escritos de pruebas presentadas por las partes en el presente expediente dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva civil, dándole este Tribunal fiel cumplimiento al mandato Constitucional de impartir Justicia de manera oportuna, eficaz y sin ningún tipo de dilaciones indebidas, es decir dándole estricto cumplimiento al derecho del debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.