REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITANTE: Ciudadano RUBEN DARIO MANRIQUE LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.252.968, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, abogado en el libre ejercicio, I.P.S:A Nº 105.780, actuando en representación de YAMEL HENRY NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.532.937, en su carácter de Presidente de la empresa (OPC) Oficina de Proyectos y Construcciones C.A, con domicilio en Puerto Ordaz, Municipio Caroní.
En fecha 07-12-2011, se dicto auto por recibido el oficio Nº 3510-995-2011, emanado del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, mediante el cual remite a este Juzgado, demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA Y ALQUILER DE MAQUINARIA, intentada por el ciudadano RUBEN DARIO MANRIQUE LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.252.968, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, abogado en el libre ejercicio, I.P.S:A Nº 105.780, actuando en representación de YAMEL HENRY NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.532.937, en su carácter de Presidente de la empresa (OPC) Oficina de Proyectos y Construcciones C.A, contra la empresa Corporación Orinoco 2021 C.A, representada legalmente por el ciudadano ORANGEL DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.446.227, por declinatoria de competencia por la cuantía, este Tribunal por cuanto en la estimación de la demanda en bolívares la realizo en la cantidad de Doscientos treinta mil bolívares (230.000bs), y la equivalencia en unidades tributarias estableció que era Cuatro mil ciento ochenta y uno con ochenta y dos Unidades Tributarias (4180,82 UT), en virtud de que la Juez del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro cuando se declaro incompetente para conocer la demanda no se dio cuenta que la equivalencia en Unidades Tributarias realizada por el peticionante no es correcto, debió tener en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria la cual es de setenta y seis bolívares (76,00Bs), es decir el justiciable peticionante no calculo de forma correcta la equivalencia a Unidades Tributarias, y conforme el articulo 38 y a criterio Jurisprudencial se le dicto despacho saneador para que hiciera la corrección del libelo en los términos señalados, y se le concedieron tres (03) días de despacho, a los fines de que diera cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
En fecha 15-12-2011, se dictó auto visto el despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 07-12-2011, donde se le concedió a la parte actora tres (03)días de despacho para que corrigiera el libelo, y se ordeno realizar por secretaría el cómputo de los días de Despachos transcurridos desde el día 07-12-2011 exclusive, fecha en que se dictó el Despacho Saneador, hasta el día 15-12-2011 inclusive. En la misma fecha se realizó cómputo, y se dejó constancia que trascurrieron un total de cinco (05) días de Despacho.
Por cuanto este Tribunal observa del cómputo realizado, que vencido el lapso concedido para cumplir con lo ordenado en el Despacho Saneador, y el justiciable actor ciudadano RUBEN DARIO MANRIQUE LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.252.968, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, abogado en el libre ejercicio, I.P.S:A Nº 105.780, actuando en representación de YAMEL HENRY NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.532.937, en su carácter de Presidente de la empresa (OPC) Oficina de Proyectos y Construcciones C.A, no realizó la corrección del libelo, tal y como fue ordenado en auto fechado 07-12-2011, por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda y se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,
Abg. GRECE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 P.M. CONSTE.
Secretaria.
LAMS/gb.-
|