REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000161

Visto que la parte demandante Ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.385.047, domiciliada en la Comunidad de Palo Blanco, Casa S/N del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el numero YP11-V-2011-000161, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el Ciudadano: ROINER JOSE REYES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.698.208, domiciliado en la la Comunidad de Palo Blanco, Casa S/N del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ, (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) REYES GONZALEZ, de 11, 08, 07, 05 y 03 años de edad respectivamente; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior. Conste


El Secretario


Hora de Emisión: 9:17 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.