REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de diciembre de dos mil once.-
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000203

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de el niño y los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL el equivalente al veinticinco por ciento (25% ) del salario mensual que devenga el obligado, cuyos montos serán descontado directamente por el patrono y remitidos en cheque de gerencia a este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta en beneficio de el niño y los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dichos descuentos se harán en forma mensual del salario que devenga el Ciudadano CHARLES DANIEL PINTO MEDRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.552.632, en la ZONA EDUCATIVA NUMERO 23, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

SEGUNDO: Igualmente de fija el equivalente veinticinco por ciento (25% ) de retención sobre todos los beneficios laborales, incluidas las prestaciones sociales, dichos montos serán descontados directamente por el patrono cuando corresponda el pago al referido obligado Ciudadano CHARLES DANIEL PINTO MEDRANO.

TERCERO: Del mismo modo el obligado deberá cumplir con el equivalente al cien por ciento (100%) de los beneficios de útiles escolares y juguetes, y el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de uniformes, útiles escolares, zapatos, medicinas y gastos médicos especializados.

CUARTO: se ordena al ZONA EDUCATIVA NUMERO 23, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en aras de la garantía y goce de los beneficios de los niños, realizar el trámite respectivo para el descuento remitidos en cheque de gerencia a este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta en beneficio de el niño y los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los montos descritos por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este despacho la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario
Hora de Emisión: 3:12 PM
Asistente que realizo la actuación: