REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000525
El día 05 de diciembre de 2011, se admitió el presente asunto contentivo de Demanda de Divorcio 185-A y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días de despacho siguientes, Ahora bien, antes de entrar a decidir al fondo de lo solicitado, debe quien suscribe pronunciarse sobre la solicitud de divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos ROSVEL DE JESUS BERMUDEZ Y PURSETT COPER SORENIESI TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.865.703 y V-15.335.608, respectivamente.
En este orden de ideas, los ciudadanos antes identificados, le exponen al Tribunal, entre otras cosas, lo siguiente:
Que en fecha 01 de diciembre de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio que riela al folio 03 marcado con la letra “A”. Que de esa Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERMUDEZ, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERMUDEZ Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERMUDEZ, de diecisiete (17), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, según constan partidas de Nacimientos que rielan a los folios 04, 05 y 60 marcadas con las letras “B”, “C” y “D” del presente asunto. Que su vida en común se vio interrumpida en fecha 17 de junio de 2001, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ROSVEL DE JESUS BERMUDEZ Y PURSETT COPER SORENIESI TERESA. Y copia simple de las cedulas de identidad.
- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERMUDEZ, quien en la actualidad cuenta con diecisiete (17), años de edad.
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERMUDEZ, quien en la actualidad cuenta con quince (15) años de edad.
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERMUDEZ, quien en la actualidad cuanta con once (11) años de edad.
En fecha El día 01 de diciembre de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: ROSVEL DE JESUS BERMUDEZ Y PURSETT COPER SORENIESI TERESA, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 01 de diciembre de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita.
En virtud que los ciudadanos: ROSVEL DE JESUS BERMUDEZ Y PURSETT COPER SORENIESI TERESA, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos ROSVEL DE JESUS BERMUDEZ Y PURSETT COPER SORENIESI TERESA, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERMUDEZ, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERMUDEZ Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERMUDEZ, será ejercida por su progenitora, Ciudadana: PURSETT COPER SORENIESI TERESA, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-
TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, en beneficio de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERMUDEZ, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERMUDEZ Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERMUDEZ. En cuanto al inicio del año escolar los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles escolares, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matrícula. En cuanto a los gastos de la época decembrina los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus hijos en todo momento, los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos. Y así, se establece.-
CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares de los niños y los adolescentes la compartirán ambos progenitores. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abog. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:43 PM
Asistente que realizo la actuación:
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