REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000538

El día 05 de diciembre de 2011, se admitió el presente asunto contentivo de Demanda de Divorcio 185-A y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días de despacho siguientes, Ahora bien, antes de entrar a decidir al fondo de lo solicitado, debe quien suscribe pronunciarse sobre la solicitud de divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos GUILIAN JOSE DALA GONZALEZ Y ANNIE MERCEDES BOADA ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.699.959 y V-19.079.469, respectivamente.
En este orden de ideas, los Ciudadanos antes identificados, le exponen al Tribunal, entre otras cosas, lo siguiente:
Que en fecha 21 de marzo de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio que riela al folio 02 marcada con la letra “A”. Que de esa Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DALA BOADA, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, según constan partidas de Nacimientos que rielan a los folios 04 y 05 del presente asunto. Que su vida en común se vio interrumpida en fecha 30 de enero de 2004, viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos.

Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:

- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: GUILIAN JOSE DALA GONZALEZ Y ANNIE MERCEDES BOADA ARCILA. Y copia simple de las cedulas de identidad.

- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos:

- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DALA BOADA, quien en la actualidad cuenta con siete (07) años de edad.
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DALA BOADA, quien en la actualidad cuenta con nueve (09) años de edad.

En fecha El día 02 de diciembre de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: GUILIAN JOSE DALA GONZALEZ Y ANNIE MERCEDES BOADA ARCILA, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 21 de marzo de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas.

En virtud que los ciudadanos: GUILIAN JOSE DALA GONZALEZ Y ANNIE MERCEDES BOADA ARCILA, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos GUILIAN JOSE DALA GONZALEZ Y ANNIE MERCEDES BOADA ARCILA, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DALA BOADA, será ejercida por su progenitora, Ciudadana: ANNIE MERCEDES BOADA ARCILA, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-

TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, en beneficio de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DALA BOADA, así mismo se comprometen a compartir los demás gastos de medicinas vestidos y útiles escolares, etc. Y así, se establece.-

CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, podrá el Ciudadano GUILIAN JOSE DALA GONZALEZ, visitar y salir con sus hijos en todos los momentos que así lo requiera siempre y cuando no interrumpa las obligaciones cotidianas de sus hijos. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abog. Vilma Martorelli

El Secretario


Hora de Emisión: 2:46 PM
Asistente que realizo la actuación: