REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000224

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MAURERA LEÓN, de 16 años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mensual que devenga el obligado, cuyos montos serán descontado directamente por el patrono y remitidos en cheque de gerencia a este Despacho Judicial a los fines de realizar los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta en beneficio del adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MAURERA LEÓN, de 16 años de edad. Que dichos descuentos se harán en forma mensual del salario que devenga el Ciudadano ALIRIO JOSÉ MAURERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.547.546, en la GOBERNACIÓN DEL ESTADO DELTA AMACURO, según consta en constancias de trabajo que riela al folio 07 del presente asunto.

SEGUNDO: Igualmente de fija el equivalente al veinte por ciento (20%) de retención sobre el aguinaldo y demás beneficios que devengue el corresponsable de la obligación de manutención. Que dichos montos serán descontados directamente por el patrono cuando corresponda el pago al referido obligado Ciudadano ALIRIO JOSÉ MAURERA.

TERCERO: Se ordena a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO DELTA AMACURO, en aras de la garantía y goce de los beneficios del adolescente, realizar el trámite respectivo para la remisión de los montos en cheque de gerencia y deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario






Hora de Emisión: 2:46 PM
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