REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000193
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mensual que devenga el obligado, cuyos montos serán descontado directamente por el patrono y remitidos en cheque de gerencia a este despacho judicial a los fines de realizar los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dichos descuentos se harán en forma mensual del salario que devenga el Ciudadano GERDEZ MARCANO JOSE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.046.973, en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES OFICINA ADMINISTRATIVA TUCUPITA, según consta en constancias de trabajo que riela al folio 09 del presente asunto.
SEGUNDO: Igualmente de fija el equivalente al veinte por ciento (20%) de retención sobre el aguinaldo, dichos montos serán descontado directamente por el patrono cuando corresponda el pago al referido obligado ciudadano GERDEZ MARCANO JOSE ALEJANDRO.
TERCERO: Del mismo modo el obligado deberá cumplir con el equivalente al veinte por ciento (20%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, zapatos, medicinas y gastos médicos o en su defecto dotarlos de sus implementos escolares.
CUARTO: se ordena al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES OFICINA ADMINISTRATIVA TUCUPITA, en aras de la garantía y goce de los beneficios de los niños, realizar el trámite respectivo para la remisión de los montos en cheque de gerencia, deberán notificar a este despacho la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Cúmplase.
El Secretario
Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2011-000193