REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000206
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) AREVALO FLORES, de uno (01), y siete (07), años de edad respectivamente, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mensual que devenga el obligado, cuyos montos serán descontado directamente por el patrono y depositados en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela numero 01020470440100064823, a nombre de la ciudadana DIANNELIS FLORES, quien es progenitora de los niños en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) AREVALO FLORES, de uno (01), y siete (07), años de edad respectivamente, dichos descuentos se harán en forma mensual del salario que devenga el Ciudadano CESAR HUMBERTO AREVALO MEDRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.187, en el INCES TUCUPITA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, quien se desempaña como Coordinador del Municipio Tucupita del Frente Francisco de Miranda.
SEGUNDO: Igualmente de fija el equivalente al veinte por ciento (20%) de retención sobre todos los beneficios laborales, dichos montos serán descontados directamente por el patrono cuando corresponda el pago al referido obligado ciudadano CESAR HUMBERTO AREVALO MEDRANO.
TERCERO: Del mismo modo el obligado deberá cumplir con el equivalente al cien por ciento (100%) de la prima por hijos, y los beneficios de del seguro medico, y el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de uniformes, útiles escolares, zapatos, medicinas y gastos médicos especializados.
CUARTO: se ordena al INCES TUCUPITA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, COORDINACIÓN DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL FRENTE FRANCISCO DE MIRANDA, en aras de la garantía y goce de los beneficios de los niños, realizar el trámite respectivo para el descuento y posterior deposito en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela numero 01020470440100064823, a nombre de la ciudadana DIANNELIS FLORES, quien es progenitora de los niños en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) AREVALO FLORES, de uno (01), y siete (07), años de edad respectivamente, los montos descritos por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este despacho la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Cúmplase.
El Secretario
Hora de Emisión: 3:09 PM
Jueza que realizo la actuación: VM
ASUNTO: YP11-V-2011-000206