REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001831
ASUNTO : YP01-P-2010-001831
RESOLUCIÓN Nº 297
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de entrega de vehículo, formulada por ante este Tribunal por el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.160.334, a tal efecto y previo a decidir este Sentenciador hace las siguientes observaciones:
En fecha 02 de marzo de 2011, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud de entrega de vehículo suscrito por el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.160.334, quien expresa entre otras cosas, lo siguiente:
“…muy respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitarle sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución de un vehículo de mi propiedad cuyas características son: Vehículo Moto Marca Honda Tipo enduro Modelo XLR-250 Serial de Motor MD17E-3232145, S/SERIAL MD-22-1263144, CAPACIDAD 2 puestos, color naranja, año 1997, peso Kg. 127 Kg., placa S/P, el cual me fue retenida el día 24 de octubre de 2010, solicitándole la entrega formal de dicho bien a la Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha 04 de noviembre de 2010, teniendo respuesta cuatro meses después el día 21 de febrero de 2011, en el cual me NIEGA la entrega material del vehículo antes descrito…”
Consta en autos, acta de negativa de entrega de vehículo, de fecha 21 de febrero de 2011, dirigido al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ MENDOZA, contentivo de la negativa Fiscal de entrega de vehículo, en la cual se señala, que el motivo de la negativa de entrega del vehículo solicitado, lo constituye el hecho de que el solicitante no tiene cualidad de propietario del vehículo reclamado, por cuanto no presento ni acompaño instrumento legal que lo acredite como tal, así mismo los seriales identificativos del vehículo son falsos.
Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el solicitante ha demostrado ante este Tribunal la titularidad del derecho de propiedad, sobre el bien que hoy reclama su devolución, por cuanto presento factura original Nº 0793, de fecha 18-10-2003, la cual a pesar que no aparece a su nombre, la presento de forma personal erigiéndose como propietario del bien reclamado, en cuyo instrumento consta las características del vehículo clase moto, las cuales son las mismas de la motocicleta que hoy reclama, este instrumento privado autenticado, es suficiente para este sentenciador, para dar por acreditada la venta y el acto traslaticio de propiedad y de presumir que el solicitante compro de buena fe, siendo que la titularidad de su derecho no se encuentra cuestionada, pues hasta la presente fecha no se ha presentado persona alguna diciendo ser propietario de dicho bien.
En este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García:
“En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…”
En el caso que nos ocupa, no se encuentra cuestionado, el derecho de propiedad del ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ MENDOZA, pues, no existe otra persona, más allá de su cónyuge, reclamando como propietario, el mismo bien, sumado al hecho, que independientemente, que dicho automóvil presente según lo expuesto por los funcionarios del CICPC, alteración en la inscripción de los seriales o que en el peor de los supuestos estos sean falsos, el vehículo presenta otras características que permite la identificación e individualización, como en este caso seria el color, el modelo, la marca y la cilindrada. También es de considerar que no consta en la negativa de entrega de vehículo, por parte de la Fiscalia, que el bien reclamado este solicitado por algún órgano de investigación penal o vinculada a otro delito.
En este sentido, se expresa el profesor universitario venezolano y Ex Juez Superior Penal, Frank Vecchionacce, en su trabajo titulado “Devolución de objetos”, publicado en el libro de las VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2005:
“La ausencia de uno o varios de estos datos no implica carencia de identificación ni imposibilidad de individualizar un vehículo. No implica que no se trate del mismo vehículo que aparece registrado en el Registro de Vehículos del Ministerio de Infraestructura, ni que no se trata del mismo vehículo en el que tiene interés el solicitante” (p.454)
“Si un vehículo, de acuerdo con sus datos de identificación y sus demás características, no aparece inscrito en el RNV, ello no constituye una ilicitud (administrativa) que enerva el derecho de propiedad y cualquier otro sobre la cosa y, en consecuencia, ese vehículo debe ser entregado a quien presente prueba de haberlo adquirido” (p.455).
Por estas consideraciones, este Tribunal ordena la entrega al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.160.334, en su carácter de dueño y legitimo propietario, de un vehículo automotor identificado con las siguientes características Vehículo Moto Marca Honda Tipo enduro Modelo XLR-250 Serial de Motor MD17E-3232145, S/SERIAL MD-22-1263144, CAPACIDAD 2 puestos, color naranja, año 1997, peso Kg. 127 Kg., placa S/P, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Ordena la entrega al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.160.334, en su carácter de dueño y legitimo propietario de un vehículo automotor identificado con las siguientes características: Moto Marca Honda, CLASE MOTO, Tipo enduro Modelo XLR-250 Serial de Motor MD17E-3232145, S/SERIAL MD-22-1263144, CAPACIDAD 2 puestos, color naranja, año 1997, peso Kg. 127 Kg., placa S/P, el cual se encuentra en el estacionamiento Juan Victor, en la investigación penal Nº I-545.805 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) y 10F06-1034-2010 (Nomenclatura del Ministerio Público) de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al gerente encargado de dicho estacionamiento, para que haga efectiva la entrega ordenada en la presente decisión.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARÍA
NIEVES HERRERA