REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000192
ASUNTO : YP01-P-2010-000192

RESOLUCION No. 5
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
JUEZ: JORGE CÁRDENAS MORA
SECRETARIA: LIDIANA CASANOVA ROMERO
IMPUTADO: EDWARD EL NEMER EL BAYEH
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. José Alfredo Contreras Bermúdez, quien mediante escrito presentado en fecha 11 de enero de 2011, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

El ciudadano imputado EDWARD EL NEMER EL BAYEH, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.678, fue presentado y puesto a la orden de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 05 de marzo de 2010, por su presunta participación en la comisión del delito de OPERACIÓN ILICITA DE CASINO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los casinos, salas de bingo y maquinas traganíqueles, ello en agravio del Tesoro Nacional, precalificación ésta dada a los hechos por la representación Fiscal al momento de realizar su acto de formal imputación.

Este Tribunal de Control, en esa misma fecha, luego de escuchar al investigado así como los alegatos y peticiones de las partes, decretó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con las previsiones de los artículos 250, 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de dos fiadores domiciliados en el territorio nacional de la República, de buena conducta y que demuestren un ingreso mensual igual o superior al equivalente de cien unidades tributarias, así como un régimen de presentaciones cada ocho días, por ante la sede de este Tribunal.

Esta decisión, fue recurrida por el Ministerio Público, a través de la apelación con efectos suspensivo, recurso este que fue elevado al conocimiento de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, cuyo Tribunal colegiado de Alzada, mediante decisión de fecha 11 de marzo de 2010, inserta al cuaderno separado signado bajo el Nº YP01-R-2010-000016, declaro sin lugar el recurso de apelación de auto con efectos suspensivos, ratificando la decisión recurrida, a excepción de lo relativo a la caución impuesta, cuya caución fue sustituida por la Alzada, por una caución económica, mediante el deposito de dinero en la cuenta bancaria del Tribunal de la causa, por la cantidad equivalente a siete mil setecientas unidades Tributarias.


Así las cosas, se observa que en fecha 29 de octubre de 2010, este Tribunal en audiencia oral, escucho a las partes y fijo un plazo prudencial de setenta y cinco (75) días al Ministerio Público, para la conclusión de la investigación, ello de conformidad con lo señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso prudencial venció el día 12 de enero de 2010.

A tal efecto se tiene, que el requisito sine qua nom, para que la Fiscalia opte por la prorroga prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es que se encuentre vencido el plazo fijado, es decir, el plazo fijado de conformidad con el artículo 313 ejusdem, que en el caso que nos ocupa, resultaron ser setenta y cinco días, siendo que es valida y ajustada a derecho la petición de la Fiscalia del Ministerio Público, quien de manera diligente peticiono la prorroga.

El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a que faltan diligencias por practicarse, cuyas diligencia ha sido debidamente solicitada, sobre la cual no ha recibido respuesta.

La prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.

En el presente caso, estima este Tribunal, que al Ministerio Público le asiste la razón y el derecho en cuanto a su petición de prorroga, ello a objeto que pueda recabar todas las diligencias y resultados de la investigación, de manera que pueda fundamentar de manera adecuada su acto conclusivo, lo cual redunda en el ejercicio del derecho a la defensa que asiste al imputado, es por ello, que este Tribunal le acuerda al Ministerio Público, una prorroga de treinta (30) días, en el presente asunto seguido al ciudadano EDWARD EL NEMER EL BAYEH, para que presente las conclusiones de la investigación, cuya prórroga vencerá el día once (11) de febrero de 2011, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 30 días de prorroga al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, cuya prorroga se computara vencido los 75 días que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto penal seguido al imputado EDWARD EL NEMER EL BAYEH, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia la prórroga aquí acordada se vence el día 11 de febrero de 2011. Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. LIDIANA CASANOVA ROMERO