REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000920
ASUNTO : YP01-P-2007-000920


RESOLUCIÓN Nº 7


Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión, en virtud de la cual se decretó el sobreseimiento, en la presenta causa seguida a los ciudadanos NELSON MIGUEL SALAZAR, LUIS ALEXIS SALAZAR y JOSÉ LUIS SALAZAR, este Tribunal motiva el texto integro de su sentencia, de conformidad con el artículo 173, 324, 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:


I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS


1.- NELSON MIGUEL SALAZAR, de nacionalidad venezolana de 26 años de edad, soltero, residenciado en Brisas del Triunfo, Calle el Productor, frente a la Bodega del señor Víctor, Municipio Casacoima de este Estado, con cédula de identidad Nº 22.970.240.

2.- LUIS ALEXIS SALAZAR, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en residenciado en Brisas del Triunfo, Calle el Productor, frente a la Bodega del señor Víctor, Municipio Casacoima de este Estado, con Cédula de identidad N° 13.815.385, teléfono 0414-9304709 y 0416-892-1315.

3.- JOSE LUIS SALAZAR, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en residenciado en Brisas del Triunfo, Calle el Productor, frente a la Bodega del señor Víctor, Municipio Casacoima de este Estado, con Cédula de identidad Nº 14.424.920


II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de la presente investigación, son los siguientes:

En fecha sábado 13 de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, se constituyó comisión, conformada por el Sargento Segundo Poli delta YOVANNY ROMERO, en compañía de los funcionarios cabo segundo BENITEZ WILMER, ACOSTA DOUGLAS, agentes GASCON GABRIEL y LICCIEN DIONEL, en la unidad P-06, con la finalidad de realizar patrullaje urbano en materia de seguridad ciudadana, momento en el cual se acerca un ciudadano de nombre CARLOS RAFAEL GÓMEZ, manifestando el mismo que en la bodega del señor Víctor, se encontraba un grupo de sujetos que son conocidos como los candeleros y que los mismos lo habían sacado de su vehículo Fiat Siena, de color azul, placas NAB-70L, y lo agredieron físicamente con botellas, golpes y patadas, trasladándose de inmediato una comisión policial hasta el lugar de los hechos, integrada por los funcionarios antes descritos y una vez allí observaron el vehículo mencionado por la victima, el cual no presentaba daño alguno, observando de igual manera a pocos metros de distancia, a tres personas que se iban acercando, siendo señalados por la victima como los presuntos agresores, procediendo a identificarse como funcionarios policiales, dándole la voz de alto a uno de ellos.


III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En el presente caso, seguido a los ciudadanos NELSON MIGUEL SALAZAR, LUIS ALEXIS SALAZAR y JOSÉ LUIS SALAZAR, titulares de la cédula de identidad N° 22.790.240, 13.815.385 y 14.424.920, los mismos fueron acusados por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 con relación al artículo 424 del Código Penal, perpetrado en agravio de CARLOS RAFAEL GÓMEZ.

Cumplidas las formalidades de Ley, previstas en el artículo 328 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó la audiencia preliminar, en fecha 27 de marzo de 2009, en la cual una vez admitida la acusación y la oferta de pruebas, el acusado fue impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos.

Los acusados de autos, identificados en el capitulo primero de la presente decisión, admitieron el hecho y pidieron la suspensión condicional del proceso.

El Tribunal revisado el cumplimiento de los requisitos para acordar la alternativa solicitada, escuchada como fue la opinión de la victima, representada por el Ministerio Público y visto que el Ministerio Público no se opuso a la misma, acordó la suspensión condicional del proceso, a los ciudadanos acusados, arriba identificados, fijándole un régimen de prueba de un año, a partir de la fecha de celebración de la audiencia preliminar.

Fijándole las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de un año, por ante el puesto policial de Sierra Imataca.

2.- No acercarse a la victima.

Vencido el régimen de prueba y celebrada como fue la audiencia, prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador verifico en presencia de las partes el cabal cumplimiento de las condiciones arriba expuestas, las cuales fueron cumplidas íntegramente por el acusado, lo cual fue así corroborado por el Ministerio Público.

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dice lo siguiente:

“Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa”.

Igualmente el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:

“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (omissis)…

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;”


En el caso de autos, verificado como fue el cabal y total cumplimiento, por parte del acusado, de las condiciones impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar, como fue las presentaciones mensuales y vencido el régimen de prueba, lo procedente y ajustado en derecho, como resultado lógico y directo de la conducta asumida por los encartados de autos, es decretar la extinción de pleno derecho de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos NELSON MIGUEL SALAZAR, LUIS ALEXIS SALAZAR y JOSÉ LUIS SALAZAR, titulares de la cédula de identidad Nº 22.790.240, 13.815.385 y 14.424.920, respectivamente, de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.


DISPOSITIVA


1.- Se decreta la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos NELSON MIGUEL SALAZAR, LUIS ALEXIS SALAZAR y JOSÉ LUIS SALAZAR, titulares de la cédula de identidad Nº 22.790.240, 13.815.385 y 14.424.920, respectivamente de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,



JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ