REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000591
ASUNTO : YP01-P-2007-000591


RESOLUCION No. 12

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 05 de junio de 2007, fecha en la cual, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Se decretó Medida cautelar al imputado de autos ciudadano JORGE RAFAEL SIFONTES HIDALGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIAS PSICOLOGICAS, contemplado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En fecha 18 de marzo de 2009, se realizó audiencia especial donde este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. José Contreras, de noventa (90) días para que presente acto conclusivo correspondiente.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de noventa (90) días del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo, aunado a que se revisó el sistema juris 2000, y se puede evidenciar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano: DANIEL HIDALGO y JORGE RAFAEL SIFONTES HIDALGO, titulares de la Cédula de Identidad Nº 19.402.770 y 11.214.539, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. JORGE CÁRDENAS MORA



LA SECRETARIA


ABG. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ