REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001991
ASUNTO : YP01-P-2010-001991

AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. Javier Álvarez Olivo, Juez Tercero Temporal de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. Cesar Zorrilla.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. Maria Ysabel Arellano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: Niurbis Zuleida Martínez Acosta
ACUSADO: Ronny Yannuan Carpio Molero, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita residenciado en la urbanización Hacienda del Medio detrás del Polideportivo Pinto Salina, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.968, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil.
DELITO: Violencia Física Agravada, prevista y sancionadas en el Artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánicas Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libres de Violencia.


Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano Ronny Yannuan Carpio Molero, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita residenciado en la urbanización Hacienda del Medio detrás del Polideportivo Pinto Salina, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.968, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, en la cual este Tribunal admitió en su totalidad la acusación presentada por la Abg. Maria Ysabel Arellano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, prevista y sancionadas en el Articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánicas Sobre los Derechos de la Mujer a un vida Libres de Violencia, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Ronny Yannuan Carpio Molero, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita residenciado en la urbanización Hacienda del Medio detrás del Polideportivo Pinto Salina, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.968, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS Y CALIFICACIÓN JURIDICA

en fecha viernes 19/03/2010, cuando eran aproximadamente las 2:30 hora de la madrugada estando la victima agredida en su residencia ubicada en el barrio San Juan de esta localidad, fue agredida con golpes por parte de su concubino el ciudadano RONNY YANNUAN CARPIO MOLERO, causándole hematomas en el brazo derecho y además de tomar un cuchillo y decirle a la victima que lo matara, hecho violento esto que vienen aconteciendo desde hace cuatro años.

Así las cosas califico el Ministerio Público, la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, prevista y sancionadas en el Articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánicas Sobre los Derechos de la Mujer a un vida Libres de Violencia, considerando este juzgador que la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, se ajusta a la conducta desplegada por el hoy acusado ciudadano Ronny Yannuan Carpio Molero.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem,

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
Este tribunal Tercero de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Abg. Maria Ysabel Arellano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en al causas seguida al ciudadano Ronny Yannuan Carpio Molero, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita residenciado en la urbanización Hacienda del Medio detrás del Polideportivo Pinto Salina, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.968, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, así como la calificación de delito de Violencia Física Agravada, prevista y sancionadas en el Articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánicas Sobre los Derechos de la Mujer a un vida Libres de Violencia a, De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al acusado Ronny Yannuan Carpio Molero, si deseaba acogerse alguna de las medidas alternativas a la prosecución, manifestando, ambos de manera individual “No admitir los hechos imputados”.-
TERCERO Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
El Juez Tercero de Control

Abg. Javier Álvarez Olivo

El Secretario
Abg. Cesar Zorrilla