REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000206
ASUNTO : YP01-P-2011-000206


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. Diógenes Tirado Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por cuanto no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pudiera ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho, que ha pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de incorporar nuevo datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado.


Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, ya que no existe la posibilidad razonable, por el transcurso del tiempo de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado quien es una PERSONA POR IDENTIFICAR, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en su totalidad, pues de los resultados propios de la investigación realizada, emerge su adecuación a la norma citada, denotándose la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , operando el sobreseimiento de la presente causa, donde figura como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, en agravio de Miguel Ángel Gómez. Así se decide.


DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Gómez.

Publíquese, regístrese y notifíquese a victima.

El Juez


Abg. Javier Álvarez Olivo

El Secretario
Abg. Cesar Zorrilla