REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001113
ASUNTO : YP01-P-2010-001113


RESOLUCION
JUEZ: Abg. Javier Álvarez Olivo Juez (S) Tercero Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. Cesar Zorrilla
SOLICITANTE: JOSÉ VIRGILIO SERRANO TORRES. Titular de la cedula de identidad n° 13.041.428.
MOTIVO: Solicitud de entrega de vehiculo, articulo 311, del código orgánico procesal penal.

Corresponde a este Tribunal de Tercero Primera Instancia Penal en Función de Control, pronunciarse en relación a la solicitud de entrega de vehículo automotor, peticionada por ante este Tribunal Tercero de Control, por el ciudadano: JOSÉ VIRGILIO SERRANO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 13.041.428, asistido por el abogado , ARCADIO BRITO GARCÍA, mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F. Este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

El articulo 311 del código orgánico procesal penal normativa legal. Regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, establece claramente cuando es procedente la devolución de objetos.” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omisis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.


DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE


El ciudadano: JOSÉ VIRGILIO SERRANO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 13.041.428, en su solicitud de vehiculo de entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F.

1.-) documento de compra venta en donde el ciudadano; WILLY ERNESTO TAPIA RAMIEZ , titular de la cedula de identidad N° 12.644.721, da en venta pura y simple perfecta y irrevocable a la ciudadano: ALLEN RAMON MARIN SOTO, titular de la cedula de identidad N° 14.904.953, un vehiculo de su legitima propiedad según se evidencia en documento autenticado , en fecha 14-de septiembre del 2006, de los libros llevados por la notaria publica Primera de Puerto Ordaz Municipio Caroni Estado Bolivar, un vehiculo de las siguientes características; MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F. Por un monto veintitrés millones de Bolívares (23.000.000,00 Bs).

2.-) documento de compra venta en donde la ciudadana el ciudadano; ALLEN RAMON MARIN SOTO, titular de la cedula de identidad N° 14.904.953, da en venta pura y simple perfecta y irrevocable a la ciudadano: MISAEL DEL VALLE VELAZQUEZ SILVA titular, de la cedula de identidad N° N° 8.926.126, un vehiculo de su legitima propiedad según se evidencia en documento autenticado , en fecha 14-de septiembre del 2006, de los libros llevados por la notaria publica Primera de Puerto Ordaz Municipio Caroni Estado Bolívar, un vehiculo de las siguientes características; MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F. Por un monto veintiséis millones de Bolívares (26.000.000,00 Bs). Quedando este debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública de Estado Delta Amacuro, inserto bajo el N° 06 tomo 163, de los libros de autenticaciones del tomo 34 llevados por dicha Notaria, de fecha ante la de fecha 08 ( 0cho ) de febrero de 2007.

2.- Certificado de registro de vehiculo el N° 26459551, a nombre de, WILLY ERNESTO TAPIA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.644.721.
3-negativa de entrega del vehiculo por parte la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.
4- Fotocopia de la cedula de identidad.

5- Acta de revisión de vehiculo N° f00601y8260606621, de un vehiculo de las siguientes características: ; MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F, a nombre del ciudadano: WILLY ERNESTO TAPIA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.644.721.

6.- Documento en donde el ciudadano Misael del Valle Velásquez Silva, titular de la cedula de identidad N° 8.926.126, le otorga poder amplio y suficiente al ciudadano JOSÉ VIRGILIO SERRANO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 13.041.428, debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública de Estado Delta Amacuro, inserto bajo el N° 28 tomo de los libros de autenticaciones del tomo 47 llevados por dicha Notaria, de fecha de seis (06) de Octubre del Dos Mil Diez (2010). ante este tribunal la propiedad que tiene sobre el vehiculo solicitado de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar LA SOLICITUD de entrega de vehiculo solicitada por el ciudadano: JOSÉ VIRGILIO SERRANO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 13.041.428, en su solicitud de vehiculo de entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F. Por lo que se ordena a la institución o propietario del estacionamiento, donde se encuentra el vehiculo retenido hacerle la entrega inmediata al ciudadano: JOSÉ VIRGILIO SERRANO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 13.041.428, de conformidad a lo establecido en el articulo 05 y 311 del código orgánico procesal penal. Líbrese las respectivas boletas de notificación. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite el SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de entrega de vehiculo solicitado por el ciudadano: JOSÉ VIRGILIO SERRANO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 13.041.428, en su solicitud de vehiculo de entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F. Por lo que se ordena a la institución o propietario del estacionamiento, donde se encuentra el vehiculo retenido hacerle la entrega inmediata al ciudadano: JOSÉ VIRGILIO SERRANO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 13.041.428, de conformidad a lo establecido en el articulo 05 y 311 del código orgánico procesal penal. Líbrese las respectivas boletas de notificación. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en función de control. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.

EL JUEZ TERCERO EN FUNCION DE CONTROL


Abg. Javier Alvarez