REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2001-000014
ASUNTO : YK01-P-2001-000014
RESOLUCION No. 05
ACUSADO: ARNALDO GABRIEL CRESPO MOLERO
VICTIMA: CARLOS JOSE GONZALEZ.
DELITO: Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de vehículos.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. NOEL RIVAS.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ MARIN.
En fecha 19 de Febrero de 2001, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, hoy articulo 42, donde aparece como acusado el ciudadano: CARLOS JOSE GONZALEZ; a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de vehículos, en perjuicio del ciudadano: CARLOS JOSE GONZALEZ.
Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en el día de hoy el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, como fueron la prohibición de visitar la residencia de la victima, abstenerse de consumir drogas y presentaciones mensuales por ante este Tribunal.
Al respecto observa el Tribunal que de la revisión del presente asuntó, asi como del sistema informatico juris 2000, se evidencia que el acusado ARNALDO GABRIEL CRESPO MOLERO, ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas. En primer lugar se estima que la victima si bien es cierto no se encuentra presente en el día de hoy, no es menos cierto que durante todo este largo periodo desde el año 2001, hasta la presente fecha no ha comparecido ni por ante el Ministerio Público ni por ante este tribunal ha presentar quejas en contra del acusado, lo que hace presumir que el mismo no la ha molestado tal como quedó comprometido en aquella oportunidad.
El acusado ha cumplido cabalmente con las presentaciones tan es así que luego de once años el mismo hace acto de presencia ante este Despacho, lo que denota responsabilidad y seriedad acatando el llamado del Tribunal, en tal sentido considera este juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa.
Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establece expresamente este Código.”
Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”
El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano ARNALDO GABRIEL CRESPO MOLERO, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano ARNALDO GABRIEL CRESPO MOLERO, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, natural de esta cuidada (Tucupita Estado Delta Amacuro), titular de la cedula de identidad 11.208.600, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y notifiquese .
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
EL SECRETARI0,
ABG. ANGEL SARABIA