REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-003123
ASUNTO: YJ01-X-2006-000001
RESOLUCION No. 03-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WIMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. LAURIE ALCILA
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, titular de la cédula No.21.677.496 y JOSE ANTONIO FIGUERA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 21.675.898.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal.
VICTIMA: MIRAIDA JOSEFINA MARTINEZ MORILLO.

En virtud de Acta Nº 53 de Rotación de los Jueces de Primera Instancia Penal, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 05 de noviembre de 2010, con ocasión de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tenga lugar la rotación anual en las funciones de los jueces, por cuanto me corresponde el ejercicio de las Funciones como Juez Única de Ejecución y visto que la entrega formal del despacho se efectuó en esa misma fecha, razón por la cual me aboco al conocimiento de la causa: ASUNTO: YJ01-X-2006-000001, seguida a el penado ciudadano: WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, titular de la cédula No.21.677.496 y JOSE ANTONIO FIGUERA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 21.675.898.



Ahora bien en entrevista sostenida, en el día de hoy 20 de enero del 2011, con la ciudada: CAROL MARCANO, quien dijo ser hermana del ciudadano: JOSE ANTONIO FIGUERA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 21.675.898, la cual manifesto a quien aquí decide que el mismo se encuentra detenido desde 25 de diciembre del 2010, quien se encuentra detenido en el reten policia Guasina de este estado. y que el mismo habia cumplido su pena, en ese mismo orden de ideas y en acatamiento a lo dispuesto en el artículos 334, 26, 41 ordinal 1°, articulo 49 ordinal 7° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido este tribunal único en funciones de ejecución, antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revision del presente asunto:
DE LA CAUSA

Ahora bien, al revisar el presente asunto se observa que se inicio en fecha 30 de Agosto de 2005, en virtud de la orden de aprehensión presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: JOSE ANTONIO FIGUERA MEDINA, WILMER JOSE FIGUERA y JUAN CARLOS HURTADO, titulares de la cédula de identidad No. 18.477.419, 17.721.879 y 18.657.213, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRAIDA JOSEFINA MARTINEZ MORILLO.


En fecha 31 de Agosto de 2005, el Tribunal Primero de Control del Estado Delta Amacuro, libra la orden de aprehensión a los referidos ciudadanos, observándose que en cuanto al ciudadano: WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, se le coloca la cedula No. 17.721.879, tal cual lo pidió el Fiscal del Ministerio Público.

Lo cierto es que el número de cedula No. 17.721.879, le pertenece es al ciudadano: WILMER JOSÉ FIGUERA, y no al penado WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, son dos personas totalmente distintas.

En el día de ayer este Tribunal procedió a verificar los datos del ciudadano WILMER JOSE FIGUERA, ante la pagina web del Consejo Nacional Electoral, arrojando el siguiente resultado: FIGUERA WILMER JOSE, cedula de identidad: 17.721.879, dirección del centro de votación Esc. Básica Isabel P. de Campos, calle San José la Manga, Maturín Estado Monagas. Seguidamente se introdujo la cédula 21.677.496, arrojando como resultado que corresponde a WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, quien es el verdadero penado en el presente asunto.

Razón tiene el ciudadano WILMER JOSE FIGUERA, quien manifestó al Tribunal que nunca ha estado detenido por este asunto, y que nunca ha venido antes ha venido a Tucupita. Consignó copia de su cedula de identidad, donde se constató con el original respectivo.

La Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ha asistido a los penados durante el todo el proceso, afirmó categóricamente que el ciudadano presente en sala no es su defendido ya que es primera vez que lo ve.

Al revisar el asunto y buscar la raíz de la confusión de ambos datos, se observa que al folio 45 de la primera pieza del expediente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al realizar las primeras investigaciones, el funcionario actuante en fecha 25 de junio de 2005, deja constancia que procedió a verificar en el sistema de información policial y verificó a los ciudadanos FIGUERA WILMER JOSE, le corresponde el numero de cedula No. 17.721.879.

Craso error del funcionarios, por cuanto si es cierto que a FIGUERA WILMER JOSE, le corresponde el numero de cedula No. 17.721.879, pero a quien tenia que investigar era no ha este ciudadano sino al imputado WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, titular de la cédula No. 21.677.496.

Por el acta errada que realiza el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hizo incurrir en error al Ministerio Público y al Tribunal Primero de Control, causándole un gran perjuicio al ciudadano. FIGUERA WILMER JOSE, titular de la cedula No. 17.721.879.

Cuando en fecha 01 de Septiembre de 2005, es aprehendido el verdadero imputado este quedó plenamente identificado como WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, titular de la cedula de identidad No. 21.677.496, (folio 59 pieza uno), y fue presentado en fecha 02 de Septiembre de 2005, donde se le decretó medida privativa judicial preventiva de libertad.

En fecha 12 de Diciembre de 2005, se realizó la audiencia preliminar y se admitió totalmente la acusación y los penados WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA y JOSE ANTONIO FIGUERA, admiten los hechos y son condenados a cuatro años de prisión, y se vuelve a cometer el error de colocar la cedula del que nada tiene que ver con este asunto vale decir WILMER JOSÉ FIGUERA, titular de la cedula No. 17.721.879.

Luego en fecha 29 de marzo de 2006, en el acta de imposición de mandamiento de ejecución de sentencia (folio 302) se coloca correctamente tanto el nombre como la cedula del penado.

En fecha 25 de mayo de 2007, se revoca el beneficio al penado WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, titular de la cédula No. 21.677.496.

En fecha 24 de Octubre de 2007, se recibe comunicación emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde informa que aún continúan con la búsqueda del penado WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, titular de la cédula No. 21.677.496.

Asi las cosas se revisaron las actuaciones del presente asunto de manera minuciosa y se verificó que el penado FIGUERA WILMER JOSE, cedula numero No. 17.721.879, no se encuentra solicitado por este Tribunal de Ejecución.

De igual forma se verificó en el sistema informático juris 2000 y se constató que tampoco tiene orden de captura por algún tribunal de este Circuito Judicial Penal. De tal manera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la libertad del ciudadano: FIGUERA MEDINA JOSE ANTONIO, cedula numero No. 17.721.879, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como quedó desde la sala de audiencias. 79, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como quedó desde la sala de audiencias.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECRETA la libertad del ciudadano: FIGUERA MEDINA JOSE ANTONIO, cedula numero No. 17.721.879, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como quedó desde la sala de audiencias. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la victima. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) a los fines de que excluyan del sistema de personas solicitadas al ciudadano: FIGUERA MEDINA JOSE ANTONIO, cedula numero No. 17.721.879, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como quedó desde la sala de audiencias. Que se ratifica la captura es para WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, titular de la cédula No. 21.677.496. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE EJECUCION,

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA

ABG. LAURIE ALCILA