REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000467
ASUNTO : YP01-P-2004-000129
En el día de hoy, Miércoles 26 de Enero de 2011, se constituyó el Tribunal Único de Ejecución del Circuito judicial penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de audiencias Nº 03, a los fines de imponer al penado JESUS BAUTISTA FIGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de treinta y cuatro años de edad, nacido el día veintinueve (29) de marzo de mil novecientos setenta y uno (1.971), hijo de UBENCIA MARIA FUGUERA (f) y JESUS VALENTIN CASTILLO (v), con tercer grado de instrucción, de profesión u oficio Agricultor, cédula de identidad Nº V-12.875.186, y con residencia en Sierra Imataca, Municipio Casacoima, calle principal, casa de Zinc, Estado Delta Amacuro, previo traslado desde el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quien seguidamente expone: “…fui detenido por una comisión de la guardia nacional, ellos me dijeron que yo estaba solicitado por un tribunal. Yo estoy trabajando en los Barrancos de Fajardo. Me detuvieron a mí y a mi hermano. Y yo estoy cumpliendo a cabalidad con mi beneficio. Es todo”. Acto seguido el Tribunal verifica el expediente y observa que ciertamente en fecha, 04 de Noviembre de 2009, acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de trabajo fuera del establecimiento carcelario, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FIGUERA JESUS BAUTISTA, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se dictó Resolución Nº 02, de fecha 20 de Enero de 2011, mediante la cual se decretó la Libertad inmediata de los penados JESUS BAUTISTA FIGUERA y JOSE ALBERTO FIGUERA. Y a tales efecto se ordenó librar la correspondiente Boleta de Pre libertad dirigida a los penados JESUS BAUTISTA FIGUERA y FIGUERA JOSE ALBERTO, así como los respectivos oficios a la Policía del Estado Monagas Y de esta estado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ( CICPC,) con el fin infórmale que quedan sin efecto los oficios librados por el Tribunal Primero de Control del Estado Delta Amacuro, en fecha 24 de mayo de 2004, y asimismo que sean excluidos del sistema siipol de conformidad a lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se ordenó la búsqueda y captura de los ciudadanos: JOSE ALBERTO FIGUERA y JESUS BAUTISTA FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.338.022, 12.124.828, V-12.875 y ordenar la inmediata libertad del penado desde esta sala. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. WILMA HERNANDEZ
EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. DAVID AUMAITRE
EL PENADO
JESUS BAUTISTA FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. LAURIE ALSINA SUAREZ.-