REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
Tucupita, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000239
ASUNTO: YP01-P-2007-000239

RESOLUCION No. 07
JUEZA: Abg. WIMA HERNANADEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: LIDIANA CASANOVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADA: CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.207.944, nacida en Tabasca, Estado Monagas, domiciliada en Av. La Rivera, frente al Colegio de Ingenieros Tucupita Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Dr. MIGUEL ANGEL MARIN.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En virtud de Acta Nº 53 de Rotación de los Jueces de Primera Instancia Penal, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 05 de noviembre de 2010, con ocasión de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tenga lugar la rotación anual en las funciones de los jueces, por cuanto me corresponde el ejercicio de las Funciones como Juez Única de Ejecución y visto que la entrega formal del despacho se efectuó en esa misma fecha, razón por la cual me aboco al conocimiento de la causa: YP01-P-2007-239.

En tal sentido recibida llamada telefónica en esta misma fecha de la DR. ESTELA TOMASI, deL Centro comunitario Francisco de Miranda de Maturín, estado Monagas, en solicito REQUIRIO información en relación al beneficio de Prelibertad relacionado con la penada ciudadana: CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.207.944. En tal sentido este Tribunal EN funciones de ejecución, antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revision de la causa
DE LA CAUSA

En fecha 20 de diciembre del 2010, este tribunal dicto el siguiente pronunciamiento: Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por de la penada: CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.207.944, nacida en Tabasca, Estado Monagas, domiciliada en Av. La Rivera, frente al Colegio de Ingenieros Tucupita Estado Delta Amacuro; en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La penada CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, fue condenada en fecha 7 de Abril de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma.

La penada: CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, fue detenida por primera y única vez en fecha 08 de marzo de 2007, en fecha 23 de diciembre del año 2008, le fue acordado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, destacamento de trabajo, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 7 de Abril de 2009, se acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto, a la penada de autos CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, antes identificada, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo para hacerse efectivo en el centro de establecimiento comunitario “Francisco de Miranda” ubicado en ésta ciudad de Maturín Estado Monagas.


El Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco de Miranda, remite la evaluación practicada a la penada CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, quien goza del beneficio de régimen abierto, considerándola favorable para el otorgamiento de la libertad condicional.

Asimismo remitió solicitud de permiso extraordinario por navidad y año nuevo, sin embargo se observa que según computo efectuado por este Tribunal en fecha 21 de julio del año 2008, la libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando la penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual ocurrió el día 01 de Diciembre del 2010.
En consecuencia lo procedente es acordad la libertad condicional, a la penada CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, por cuanto cumplió más de las dos terceras partes lo que le permite optar por la medida requerida.

Todo ello aunado a que cursa en autos informe técnico Spicosocial suscrito por los funcionarios Abg. MARISOL GONZALEZ, trabajadora social, Geraldine Henriquez, Delegada de prueba y Abg. Argenis Guerra, adscritos la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, practicado a la penada CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, en el cual la consideran apta para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es la Libertad Condicional.

En el referido informe los expertos pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la penada CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, de quien expresan que reúne actualmente condiciones suficientes como para responder positivamente ante las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la libertad condicional, recomendando fortalecer el aprendizaje vinculados con el proceso racional de impulsos, en consecuencia emiten opinión favorable para su otorgamiento, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio.

En ese sentido, observa este Tribunal que la penada CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal, en cual se evidencia que la penada ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de reunir los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal y por ante el Delegado de Prueba, cada 30 días y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 13 de octubre de 2012. Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Integral Región Oriental de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.

Por lo antes expuesto se acuerda RATIFICAR las correspondientes boletas de notificación a cada una de las parte.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ratifica el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL otorgado en fecha 20 de diciembre a la penada: CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 13 de octubre de 2012. Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Integral Región Oriental de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias. ASI SE DECIDE.
EL JUEZA,

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA,

ABG. LIDIANA CASANOVA