REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000006
ASUNTO : YP01-D-2011-000006


Resolución N° 1C - 006 - 2011.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Romelis Rosalia Malpica, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 318, Ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa: Primero: Que no es necesario la realización de la Audiencia a criterio de este Tribunal, en virtud de que se cuenta con todos los elementos para realizar el examen respectivo a las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico.
Segundo: Los hechos ocurrieron en fecha 15 de Julio de 2004, siendo denunciado el hecho en fecha 16 de Julio de 2004, la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, ordenó el Inicio de Averiguación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Ordinales 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 Numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Artículos 309,108 Ordinales 1° 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la Denuncia formulada, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, en Perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual aparecen como autores Personas desconocidas, (por identificar), lo ocurrido fue que:”…El día Jueves 15 de Julio de 2004, aproximadamente a las Siete y media de la mañana en el Terminal de pasajeros de Sierra Imataca unos ciudadanos que laboran en un Bus de Nombre “El Cachi” presuntamente intentaron abusar sexualmente de el, “intentaron ponerlo a mamarles el pene y como no quiso le dieron un coscorrón en la cabeza” y el mismo tiene problemas mentales, el mismo se encontraba limpiando los Buses en el Terminal de Pasajeros de la Comunidad de Sierra Imataca…
El Fiscal del Ministerio Publico acordó iniciar la correspondiente averiguación y acordó practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 34, Literal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. De las actuaciones que conforman la presente causa se configura el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, en Perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, analizadas las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente se observa y consta de autos que de las actas que conforman la presente causa se desprende que los hechos ocurrieron en fecha 15 de Julio de 2004 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Seis años, por lo que se ha excedido el limite establecido en el articulo 108 Ordinal 5° del Código Oreganito Procesal Penal, el cual establece que la acción penal prescribe por tres años si el delito merece pena de Prisión de Tres años o Menos… y siendo que la pena para el delito tipificado en el Presente asunto corresponde a Prisión de Seis meses a Tres años, por lo que prescribió la acción penal en la presente causa, NO queda otra alternativa sino la de acoger la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y artículos 318, Ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, en la causa seguida a Personas desconocidas, (por identificar), de conformidad con lo establecido en los artículos 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y artículos 318, Ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual aparece como victima el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto prescribió la acción penal en la presente causa. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Uno del sistema de Responsabilidad Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veinte (20) días de Enero de Dos Mil Once. AÑOS. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA (S) DE CONTROL N° 01.

Abg. Ana Duarte Mendoza.
EL SECRETARIO,

Abg. Luís Caraballo García.