REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000052
ASUNTO : YP01-D-2008-000052

Resolución N° 1C- 008 -20011.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO EN SALA

Visto el escrito de Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, recibido en este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes, en fecha 28 de Julio de 2010, suscrito por la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensor Público Penal Adolescentes y en su condición de Defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita al Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal Cuarto, por expresa remisión del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos hechos a la investigación.
Ahora bien revisada como fue la causa se observa que en fecha 04 de Junio de 2008, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acordó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 1, por cuanto no se evidencia de autos que el hecho objeto del proceso fuera cometido por los adolescentes de autos, como consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico y no cursa el examen Medico Legal para que se pueda determinar la existencia del hecho punible, ni la entrevista de la victima indispensables para poder esclarecer el hecho mencionado. En tal sentido este Tribunal para sentenciar toma en consideración:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ADOLESCENTES IMPUTADOS:
.- IDENTIDAD OMITIDA,

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES

MINISTERIO PUBLICO:
ABOG. MARIANA JIMENEZ, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSOR DEL IMPUTADO:
ABOG. LEDA MEJIAS NUÑEZ. DEFENSOR PÚBLICO PRIMERA DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
VICTIMAS: EUDIS ALEXANDER HIDALGO.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación, expuestos por la representación fiscal en la audiencia de presentación son: “…hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según actas de la policía en mención, este adolescente, agredió físicamente en varias partes del cuerpo a un ciudadano de nombre Eudis Alexander Hidalgo, así mismo presento ante esta digno juzgado al adolescente; por todo lo expuesto esta Representación Fiscal precalifica el delito de: lesiones personales Intencionales y así mismo presento en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en representación de su abogado, de conformidad con el articulo 654 literal “F” por cuanto hizo la solicitud de quesea oído por el juez. Y Es por todo esto, que esta representación Fiscal del Ministerio Publico, solicita, se decrete el procedimiento ordinario, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentaciones cada 08 días por ante la Policía Municipal de Casacoima, de conformidad con el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Ahora bien en fecha 21 de Enero de 2011, se realizó Audiencia Especial en virtud de solicitud de la Defensa de que se Decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa con fundamento en la norma del articulo 318 ordinal Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se llevo a cabo la Audiencia Especial de los Imputados Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de la realización de la Audiencia Especial de los Imputados de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó de la presencia del Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Mariana Jiménez, Defensora Pública: ABG. Leda Mejías, los adolescentes imputados; el Alguacil de Sala, y la Secretaria de Sala. Este Tribunal le informa sobre la presente actuación procesal. Acto seguido el ciudadano Juez cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Leda Mejías, a los fines de que exponga sobre la Solicitud realizada: previa revisión realizada se ha podido verificar que en fecha 04 de junio de 2008, se efectuó Audiencia de Presentación de los señalados adolescentes, en donde se les otorgo Libertad sin Restricciones, transcurrido desde entonces y a los actuales momentos un lapso de dos (02) años, un (1) y veinticuatro (24) días sin haberse producido ninguna otra actuaciones dicha causa, razón por la que la Defensa considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo que; no hay fundamentos para pedir el enjuiciamiento del imputado; en virtud de lo cual solicita muy respetuosamente a este Honorable Tribunal que con fundamento en la normadle articulo 318 ordinal Cuarto se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por expresa remisión del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente acta Es todo. ”Acto seguido la ciudadana Juez procede a imponerle el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los adolescentes su voluntad de no declarar. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Mariana Jiménez la cual expuso: Esta Representación Fiscal esta de Acuerdo con la solicitud realizada por la Defensa Publica en cuanto que sea decretado el Sobreseimiento de la causa. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido la ciudadano Juez ejerció el derecho de palabra y expuso: “Vistas y oídas las exposiciones de ambas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Revisada como ha sido la presente causa se observa que efectivamente, en fecha 04 de junio de 2008, se efectuó Audiencia de Presentación de los señalados adolescentes, en la cual se les otorgo Libertad sin Restricciones, y ha transcurrido desde entonces hasta la presente fecha un lapso mayor de de Dos (02) años, sin haberse producido ninguna otra actuación en dicha causa, razón por la cual no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo que no hay fundamentos para pedir el enjuiciamiento del imputado de autos, razón por la cual lo aplicable en Derecho es de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal Cuarto se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por expresa remisión del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos hechos a la investigación y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY Acuerda Primero: el sobreseimiento de la Causa a favor de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Notifíquese a la víctima. Tercero: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Siendo las 2:48 de la Tarde se declaró cerrada la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.
Este Tribunal observa que de la revisión de la causa se desprende que efectivamente en fecha 04 de junio de 2008, se efectuó Audiencia de Presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en donde se les otorgo LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, habiendo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha un lapso aproximado de dos (02) años, sin haberse producido ninguna otra actuación en dicha causa, razón por la cual este Tribunal estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo que no hay fundamentos para pedir el enjuiciamiento del imputado en virtud de lo cual con fundamento en lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, profesión u oficio estudiante de quinto año en el liceo de Sierra Imataca Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Con fundamento en lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA. Una vez firme la sentencia remítase la causa al Archivo Central. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL.

ABG. Ana Duarte Mendoza.

LA SECRETARIA,

ABG. Lucia Correa.