REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000058
ASUNTO : YP01-D-2008-000058
Resolución Nº 1C - 007 - 2011.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y Vista la Solicitud de la Defensa Abg. Leda Mejías Núñez, en su condición de Defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita al Tribunal declare con lugar la presente EXCEPCIÓN a través de Resolución Motivada, donde se decrete la improcedencia del escrito acusatorio y consecuentemente se desestime la acusación por improcedente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 28 Numeral 4° Literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal; Es decir Acción Promovida Ilegalmente por incumplimiento de los Requisitos de Procedibilidad para intentar la Acción, en virtud de la Inobservancia de lo establecido en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Ministerio Publico; Basando dicha solicitud en lo establecido en el articulo 573 Literal “B” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 328 Numeral 1° y 330 Numerales 3° y 4° del Código Oreganito Procesal Penal y solicito conforme a la Norma del Articulo 29 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se declare con Lugar la Presente EXCEPCIÓN;
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 6, 13, 20, 21, 22 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 28 Numeral 4° Literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa: Primero: Que no es necesario la realización de la Audiencia a criterio de este Tribunal, en virtud de que se cuenta con todos los elementos para realizar el examen respectivo a las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa.
Segundo: observa este Tribunal que la Audiencia de Presentación se realizo en fecha 20 de Junio de 2008, y la resolución expresa lo siguiente:

“…Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La nulidad absoluta de las actuaciones en el presente asunto por violación flagrante del artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena en consecuencia la libertad sin restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que continúe las averiguaciones hasta el total esclarecimiento de los hechos y la determinación de sus responsables y copia del asunto a la Fiscalía Séptima a fin de aperturar averiguación a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento. CUARTO: Realizar examen medico forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se ordena expedir boleta de excarcelación y oficiar lo conducente a la Casa de Formación Integral de esta ciudad, sitio donde se encontraba recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese oficio. Expídanse las copias solicitadas. Cúmplase.-“
Ahora bien en fecha 16 de Junio de 2009, la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero presento Acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, basadas en actuaciones que previamente este Tribunal Decretó la NULIDAD ABSOLUTA de las mismas en el presente asunto por violación flagrante del artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Del análisis de las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente se observa NO existe un hecho nuevo, que fue presentada un acta de lectura de los Derechos la cual tiene fecha anterior a la fecha de la Audiencia de Presentación pero que sin embargo no fue presentada antes de la misma sino que por el Contrario fue presentada Un año menos un día después, así como todas las actuaciones presentadas del año 2008, fueron presentadas en el año 2009, se observa igualmente que al adolescente no se le imputo delito alguno, se obvio una parte del procedimiento, como la parte de la Imputación del Delito, por lo que este Tribunal, Acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 28 Numeral 4° Literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Fiscalia a pesar de que este Tribunal Decretó la Nulidad de las Actuaciones presento Acusación basada esta en las actuaciones Decretadas Nulas y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 28 Numeral 4° Literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal y Articulos 190 y 191, 318 Numeral Cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Fiscalia a pesar de que este Tribunal Decretó la Nulidad de las Actuaciones presento Acusación basada esta en las actuaciones Decretadas Nulas. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Uno del sistema de Responsabilidad Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veinticuatro (24) días de Enero de Dos Mil Once. AÑOS. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01.

Abg. Ana Duarte Mendoza.
EL SECRETARIO,

Abg. Lucia Correa.