REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000012
ASUNTO : YP01-D-2011-000012
Resolución N° 1C - 012 - 2011.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariana Jiménez Agreda, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, de Conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, previamente observa: Primero: Que no es necesario la realización de la Audiencia a criterio de este Tribunal, en virtud de que se cuenta con todos los elementos para realizar el examen respectivo a las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico.
Segundo: Los hechos ocurrieron en fecha 09-09-2004, la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, ordenó el Inicio de Averiguación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Ordinales 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 Numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Artículos 309,108 Ordinales 1° 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de denuncia por haberse cometido el presunto hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, Previsto Y Sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en Perjuicio de OLIMPIA LOPEZ SANCHEZ DE CEDEÑO, titular de la Cedula de identidad N° 5 091 414, de 41 años de edad, Casada de oficio Obrera, Residenciada en la Urbanización Vargas Carretera Nacional, segunda calle Casa Numero 534, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414 997 04 03 y su hijo, IDENTIDAD OMITIDA, en el cual aparece como autor IDENTIDAD OMITIDA. La Denuncia es la siguiente:”… Se recibió denuncia ante la Sub-delegación Tucupita del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de Este Estado en fecha 10-09-2004, de la ciudadana de OLIMPIA LOPEZ SANCHEZ DE CEDEÑO, titular de la Cedula de identidad N° 5 091 414, de 41 años de edad, Casada de oficio Obrera, Residenciada en la Urbanización Vargas Carretera Nacional, segunda calle Casa Numero 534, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414 997 04 03, la cual manifestó que el Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, causo agresiones físicas con pico de botella a su persona y a la de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido en fecha 09-09-2004…
De las actuaciones que conforman la presente causa se configura el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, Previsto Y Sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en Perjuicio de OLIMPIA LOPEZ SANCHEZ DE CEDEÑO, titular de la Cedula de identidad Nº 5 091 414, de 41 años de edad, Casada de oficio Obrera, Residenciada en la Urbanización Vargas Carretera Nacional, segunda calle Casa Numero 534, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414 997 04 03 y su hijo, IDENTIDAD OMITIDA, en el que aparece presuntamente incursa la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, analizadas las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente se observa y consta de autos que de las actas que conforman la presente causa se desprende que los hechos ocurrieron en fecha 09-09-2004, que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, Previsto Y Sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, asimismo consta en el presente asunto que desde el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 09.09-2004, hasta la presente fecha, han transcurrido Seis años y Tres meses, lo cual ha excedido el limite establecido en el articulo 108 numeral 6 de código Penal Vigente, el cual establece: La acción Penal prescribe por un año si el hecho punible, solo acarreare arresto de Uno a Seis Meses. La pena en el delito tipificado en el presente asunto corresponde a Arresto de Tres a Seis Meses, por lo el termino para el ejercicio de la Acción Penal esta vencido. Por lo que NO queda otra alternativa sino la de acoger la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, de Conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescentes y articulo 108 numeral 6 de código Penal Vigente Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, seguida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, de Conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescentes y articulo 108 numeral 6 de código Penal Vigente. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Uno del sistema de Responsabilidad Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Treinta y Un (31) días de Enero de Dos Mil Once. AÑOS. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA (S) DE CONTROL N° 01.

Abg. Ana Duarte Mendoza.
EL SECRETARIO,

Abg. Lucia Correa.