REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000014
ASUNTO : YP01-D-2011-000014
Resolución N° 1C- 0014- 2011.
Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 29 de Enero de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO, previsto y Sancionado en el articulo 456 del código penal, en perjuicio de la ciudadana ROSANNYS SALAZAR.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio 04 de la Presente causa, que una comisión Policial siendo las 6: 25 horas de la tarde, fue interceptada por la Ciudadana ROSSANNYS SALAZAR, a la altura de la Calle Bolívar Cruce con Calle Sucre, quien nos informo que Dos sujetos le habían despojado de su BlackBerry, se procedió a realizar con el patrullaje y un ciudadano tenia capturado a uno de los Adolescentes que participo en el hecho, se procedió a entrevistarse con el mismo y dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, quien informo que ese era uno de los Adolescentes que había participado en el Robo de un celular, y se hizo entrega del mismo, se le realizó una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada ilícito en su cuerpo, el mismo tenia un hematoma en la parte del ojo derecho, se procedió a trasladarlo a la comandancia de Policía de este Estado informándosele a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de este Estado.
El Ministerio Publico precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSANNYS SALAZAR.
En fecha 29-01-2011, en horas de la mañana, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal primero de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 29-01-2011, a las 9:00, horas de la mañana. Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Mariana Jiménez, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y someterse cuidado y vigilancia de sus representes. De igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del acta de la audiencia. “Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de no rendir declaración, quien en consecuencia expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa solicita se decrete a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, la imposición de un régimen de presentación cada 15 días ante Alguacilazgo. Igualmente solicito se oficie al equipo multidisciplinario a los fines que se realicen los estudios correspondientes al Adolescente. Solicito copias simples de la presente acta. “Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también, los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público la Defensa, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSANNYS SALAZAR.
De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario y en consecuencia envíese a la Fiscalia del Ministerio Publico, copias de las presentes actuaciones; Asimismo se debe decretar en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y Sancionado en el articulo 456 del código penal, ejusdem en perjuicio de la ciudadana ROSANNYS SALAZAR, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días y someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y Sancionado en el articulo 456 del código penal, ejusdem en perjuicio de la ciudadana ROSANNYS SALAZAR, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días y someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. SEXTO: Notifíquese a la víctima, SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Lucia Correa.