REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000002
ASUNTO : YP01-D-2011-000002
Resolución: 1EL-003-2011

Vista la declinatoria de competencia procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes con sede en la Ciudad de Maturín, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el Asunto cuya nomenclatura era llevada por ese Tribuna NP01-D-2010-000373, seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Roimer José García; dicha sentencia fue ejecutada por el Tribunal Penal de Ejecución, sección de Adolescentes del Estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 21 de Octubre de 2010. Visto que el Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescentes del Estado Lara, en fecha 12-08-09, de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de DOS AÑOS, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia de Auto que corre inserto a los folios ciento doce al ciento catorce. Asimismo en fecha Martes treinta (30) de Noviembre del Año dos Mil Diez (2010) se celebró Audiencia donde compareció voluntariamente el adolescente sancionado en compañía de su representante legal ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en esa misma audiencia, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Monagas con sede en la Ciudad de Maturín acordó declinar la competencia al Tribunal de Ejecución del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por ser esta entidad el lugar donde será cumplida la sanción y el lugar donde se fijara residencia el adolescente. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara Competente para conocer la presente causa y procede a ejecutar y vigilar el cumplimiento de la mencionada sentencia por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de Conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, eiusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente es de Libertad Asistida por Dos Años, se ordena Librar los oficios correspondientes a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de la remisión a este despacho del Plan Individual y los Planes de Evolución de la sanción. TERCERO: Por cuanto en este asunto no se le ha designado Defensa al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de designación de un defensor conforme a lo previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndole que la audiencia para imponer esta auto de ejecución se ha fijado para el día Martes Quince (15) de Febrero de 2011, a las Dos de la tarde (2:00 p.m. ), a los fines de imponerlo del presente auto. Por cuanto se observa de las Actas la intervención de un Interprete Warao, se ordena Notificar a la Ciudadana Aracelis Brito, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.208.941, Vía Telefónica (0426-8908985) funcionaria de IRIDA a los fines de que comparezca a la Audiencia fijada. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN



Abg. Digna Linares Carrero



El Secretario
Abg. Javier Álvarez Olivo