REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000090
ASUNTO : YP01-D-2009-000090
RESOLUCION 1EL-005-2011
AUTO DE MODIFICACION MEDIDA
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
En virtud de Acta Nº 52 de Rotación de los Jueces de Primera Instancia Penal, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 05 de noviembre de 2010, conforme a las previsiones del artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tenga lugar la rotación anual en las funciones de los jueces, por cuanto me corresponde el ejercicio de las Funciones como Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes y visto que la entrega formal del despacho se efectuó en fecha, 07 de enero de 2011, razón por la cual me aboco al conocimiento de esta causa a partir de la presente fecha, y visto que en fecha 02 de diciembre de 2010 fue recibido por secretaría solicitud de Cambio de lugar de cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente de autos este Tribunal pasa a los fines de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y de obtener una tutela judicial efectiva y de recibir respuesta a las solicitudes que realice. Se observa en este caso que, se debe tomar en consideración, el contenido del artículo 630, literal f, que establece el derecho que tiene el adolescente, durante la ejecución de sanción, de presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta…”. Asimismo, el contenido del artículo 625 que describe la medida Servicios a la Comunidad, y establece que la misma debe ser realizada, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, esta Juzgadora vista dicha solicitud que corre inserta al folio ciento setenta y dos (172) realizada por el Abogado Defensor Público Penal Suplente de Responsabilidad Penal Adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este estado Abg. CLARENSSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, mediante la cual señala a este Tribunal que la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el lapso de Seis (06) meses, la cual debería cumplir por ante la Organización Nacional Antidrogas (ONA), interfiere con sus estudios causándole un detrimento a la adolescente, pues se le hace dificultoso para el buen desempeño en sus estudios motivado al horario impuesto, aunado a ello, hace referencia también a la distancia existente entre su casa y dicha organización, lo que sirve de fundamento a tal solicitud, pidiendo que se le cambie el cumplimiento de la medida in comento a la Escuela Bolivariana Teresa de la Parra, Ubicada en la Vía Nacional, Comunidad de San Salvador, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, cuya directora es la Licenciada ONICIA RODRIGUEZ. A los fines de decidir este Tribunal observa que en fecha 12 de Noviembre de 2010 se realizó Acta de Imposición d e Sentencia señalando “…. El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas desde la fecha de su presentación al programa de Libertad Asistida el cual la cumplirá en la coordinación de Libertad Asistida ubicada en Delfín Mendoza calle Nº 07, que funciona en la casa Taller Hembra. La sanción de Servicios en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA)…” (resaltado y subrayado del Tribunal). Es un deber para la adolescente el cumplimiento de la sanción señalada por la sentencia a cumplir y por cuanto este Tribunal tiene el deber de hacerla cumplir de conformidad con el artículo 647: Funciones del Juez o Jueza. El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: literales “a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena y b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria…” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otro lado, el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la facultad de juez para modificar las medidas sancionatorias. De allí, que no obstante, haberse decidido el horario de cumplimiento de la medida en conformidad con la adolescente inicialmente en la O.N.A., el tribunal no tiene objeciones para modificar el lugar de cumplimiento, en cabal cumplimiento del Interés Superior de la Adolescente previsto en el artículo 8 Literales a , b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen que en lo concerniente a los niños y adolescentes, debe apreciarse el equilibrio entre sus derechos y sus deberes, ya que, si bien es cierto tiene la sancionada el deber de cumplir con la medida de conformidad con el artículo 93.b de la Ley Especial, tiene el derecho a estudiar sin perturbaciones ni detrimento alguno y éste derecho no se le puede conculcar. También se observa que al folio ciento setenta y cinco (175) corre inserto Boletín Informativo sobre el rendimiento Escolar donde se observan Excelentes Calificaciones. Es por ello que se considera procedente la solicitud realizada y se acuerda la MODIFICACIÓN DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses, en el sentido de que la cumpla en la Escuela Bolivariana Teresa de la Parra, Ubicada en la Vía Nacional, Comunidad de San Salvador, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, cuya directora es la Licenciada ONICIA RODRIGUEZ. Ordenándose Oficiar lo conducente y solicitando a la ciudadana Directora remita a este Juzgado el horario de actividades que deberá seguir la adolescente en el cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad impuesta y la fecha de inicio de la misma, de igual manera deberá participar a este Tribunal mensualmente su debido cumplimiento. Y así se declara.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: Se modifica el lugar de cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, que le fuere impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido que la cumplirá en el ESCUELA BOLIVARIANA TERESA DE LA PARRA, Ubicada en la Vía Nacional, Comunidad de San Salvador, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, la cual está dirigida por la Licenciada ONICIA RODRIGUEZ,. Líbrese oficio al organismo designado a los fines de que indique a este Tribunal la forma de cumplimiento de dicha sanción y el horario impuesto. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese Publíquese déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO